Person: López Fernández, Rubén
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López Fernández, Rubén
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Universidad de Murcia. Departamento de Derecho del Trabajo y de la SeguridadSocial
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- PublicationOpen AccessEl encaje del suicidio como accidente de trabajo: qué dice la jurisprudencia y cuáles son las principales causas(ADAPT University Press, 2023-09-28) López Fernández, Rubén; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Facultades de la UMU::Facultad de Ciencias del TrabajoLa calificación del suicidio como accidente de trabajo sigue siendo una cuestión sobre la que no se pronuncia el art. 156 LGSS. Este silencio no lo ha venido a cambiar ni la proliferación de los trastornos psicosociales en el mundo laboral ni las distintas crisis económicas que se han sucedido en lo que va de siglo XXI. Así las cosas, los derechohabientes de la persona trabajadora han tenido que batallar en los juzgados para intentar que se subsumieran sus casos como lesión producida durante el tiempo y en el lugar de trabajo, como enfermedad del trabajo, como agravación de la lesión constitutiva de un accidente o como enfermedad intercurrente. De manera que es obligado acudir al análisis de la jurisprudencia para conocer cuáles son los requisitos que deben concurrir para establecer el nexo causal entre la actividad realizada y el acto de quitarse la vida. Ese es el objeto del presente estudio: abordar con claridad expositiva lo que el legislador aún no ha tenido bien hacer, a cincuenta y tres años vista de la primera sentencia estimatoria y a dieciséis de la que asentó, con vocación casi académica, cuándo el suicidio ha de recibir la consideración de contingencia profesional. Tomando esta laguna como excusa, se abordan además cuestiones como si la dolencia psicosocial padecida debe venir causada en exclusividad por el trabajo o basta con que se trate del factor desencadenante, qué peso tiene la presencia de las notas de despedida, cómo influye la existencia de patologías previas no causadas por el ambiente laboral o si rige la presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS. Al final, se exponen las conclusiones extraídas y se realizan propuestas de lege ferenda. ---------------
- PublicationOpen AccessEl accidente de trabajo de los teletrabajadores: qué dice la jurisprudencia ante el mutismo del legislador(2024) López Fernández, Rubén; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Facultades de la UMU::Facultad de Ciencias del TrabajoEl avance vertiginoso de las nuevas tecnologías está revolucionando todos los aspectos de la vida humana. Entre ellos, cómo no, el mundo de las relaciones laborales, que ya ha entrado en una fase de consolidación de la modalidad del teletrabajo. Como se sabe, esta se intensificó de manera masiva durante el confinamiento que trajo la pandemia por COVID-19 y, según parece, vino para quedarse. En este escenario, sorprende que ni la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, ni la Ley General de Seguridad Social ni ninguna otra norma hayan establecido particularidades de protección social para este colectivo de profesionales tan particular, sobre todo en lo referente al tiempo y al espacio de su desempeño. Y la ausencia más notable es la de un concepto específico de accidente de trabajo, lo cual en el plano teórico ya levanta numerosos interrogantes que, en su aplicación a la práctica, jueces y tribunales están teniendo que resolver extrapolando las líneas interpretativas que el Tribunal Supremo ha vertido sobre siniestros acaecidos a trabajadores presenciales. Pero, esos razonamientos empleados en casos arquetípicos de prestación de servicios, ¿pueden regir también para determinar qué contingencia procede atribuir a daños producidos en un territorio mayormente vedado al control empresarial, a la acción de los servicios de prevención de riesgos laborales y a la Inspección de Trabajo? ¿Cabe entender extensible la presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS, lo construido para con los accidentes in itinere, para con los accidentes en misión o para con las enfermedades de súbita aparición a las cuatro inviolables paredes que deslindan un domicilio? El presente artículo expone qué ha respondido el intérprete judicial a algunas de estas cuestiones y, para las no respondidas, hay que conformarse con las especulaciones doctrinales que se han venido formulando por parte de los estudiosos que se han aproximado al tema con anterioridad. Finalmente, se muestran las conclusiones alcanzadas y se realizan propuestas legislativas. -------------
- PublicationOpen AccessLa responsabilidad empresarial por recargo de prestaciones de Seguridad Social(Laborum, 2025) López Fernández, Rubén; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Facultades de la UMU::Facultad de Ciencias del TrabajoLa presente monografía aborda de forma sistemática el estudio de la responsabilidad empresarial por recargo de prestaciones de Seguridad Social, una institución centenaria que mantiene plena vigencia en el actual sistema de prevención de riesgos laborales. Partiendo de un análisis histórico y normativo, el autor examina la evolución del recargo desde la Ley de Accidentes de Trabajo desde 1900 hasta su regulación actual en el artículo 164 de la LGSS, identificando los problemas derivados de su indefinición jurídica y las consecuencias que de ello se derivan en su aplicación práctica. La obra ofrece una revisión crítica de la doctrina y la jurisprudencia más reciente, abordando cuestiones como los requisitos para su imposición, la naturaleza jurídica del recargo, su mecánica procedimental y la determinación de su cuantía. El trabajo culmina con conclusiones que apuestan por una necesaria intervención legislativa que clarifique su verdadera naturaleza y asegure la coherencia del sistema de responsabilidades preventivas.
- PublicationOpen AccessUna visión panorámica de la prestación por desempleo tras los últimos pronunciamientos judiciales(Ediciones Laborum, 2023-05-07) López Fernández, Rubén; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Facultades de la UMU::Facultad de Ciencias del DeporteLa prestación por desempleo ha sido ligeramente modificada por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Dicha modificación ha consistido en incrementar el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora, del 50 al 60%, a partir del día 181º del derecho al percibo. Tomando esto como excusa, el presente artículo se propone exponer además algunos de los pronunciamientos judiciales más recientes que, a juicio de quien escribe, han destacado bien por su repercusión bien por lo rebuscado de los supuestos sobre los que han tenido que resolver. Así, se aborda la inclusión del personal doméstico en el ámbito subjetivo de la protección por desempleo vía RD-Ley 16/2022. Se analizan dos pronunciamientos que han venido a decidir sobre cómo debe articularse la prestación con distintos tipos de excedencia, a saber, la forzosa por cuidado de hijo y la voluntaria cuando la empresa incumple sus obligaciones relativas al reingreso del trabajador. También es objeto de análisis el tratamiento dispensado a los contratos fijo-discontinuo y a tiempo parcial con “jornada concentrada”, en lo que a los períodos de inactividad se refiere. Y, por último, se comenta la reciente sentencia del TS que ha tenido que resolver sobre la extensión o no de la ficción cotizatoria por parto al subsidio por desempleo para mayores de 52 años. -------------
- PublicationOpen AccessLa vigilancia de la salud laboral y el derecho a la confidencialidad de los datos personales del trabajador(2022-11-07) López Fernández, Rubén; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Facultades de la UMU::Facultad de Ciencias del TrabajoLa vigilancia de la salud laboral continúa siendo un terreno controvertido para la disciplina de la Prevención de Riesgos Laborales. Su dispersión normativa y su conflictividad, unidas a un desconocimiento generalizado por parte del empresariado español, levantan no pocas dudas aplicativas a las que conviene dar respuesta: qué reconocimientos médicos son obligatorios y cuáles no; en qué actividades profesionales, en qué momentos de la relación laboral y con qué periodicidad se deben realizar o, al menos, ofrecer por parte de la empresa; qué consecuencias puede traer a un trabajador el negarse a someterse a uno de los que se consideran obligatorios; qué implica una declaración de inaptitud; cómo se gestiona la fricción entre la seguridad laboral de la colectividad y el derecho a la intimidad del trabajador. Interrogantes todas que ya ha resuelto el propio legislador, aunque de manera parca y desperdigada, y adonde no ha llegado este lo viene haciendo la doctrina judicial. A la exposición de estas cuestiones se dedican las páginas siguientes, abordando someramente los supuestos de consumo de alcohol y drogas en el trabajo. ----------
- PublicationOpen AccessVIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la prevención de riesgos laborales (2020-2023)(Aranzadi Thomson Reuters, 2025) Moreno Solana, Amanda et al.; López Fernández, Rubén; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Fernández Collados, María Belén; González Díaz, Francisco A.; González Martínez, José Antonio; Facultades de la UMU::Facultad de Ciencias del Trabajo
- PublicationOpen AccessDispositivos de geolocalización de la persona trabajadora y despido disciplinario(UPV/EHU Press, 2023-11-08) López Fernández, Rubén; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Facultades de la UMU::Facultad de Ciencias del TrabajoEl avance vertiginoso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación hace largo que viene transformando el mundo del trabajo. A la par que ofrece un sinfín de posibilidades técnicas al servicio de la flexibilización de las relaciones laborales, permite al empresario controlar el desempeño de sus empleados durante el horario pactado en contrato e incluso fuera de este. Como se sabe, el art. 20.3 ET le habilita para adoptar las medidas que considere oportunas en el ejercicio de sus funciones de control, siendo los sistemas de geolocalización una herramienta que no ha quedado exenta de controversias. Así las cosas, el interrogante principal es hasta dónde puede llegar la fiscalización empresarial respecto del cumplimiento de las obligaciones de sus trabajadores, si lo que se pretende es ejercer la máxima expresión de la potestad disciplinaria, esto es, el despido. Y en ese cruce de derechos fundamentales —libertad de empresa, intimidad y protección de datos personales— se erige como criterio fronterizo entre lo lícito e ilícito la información previa, que ha de ser expresa, clara e inequívoca para los trabajadores, e indicar la existencia y características de tales dispositivos. Al estudio de los pormenores de la recién referida cuestión se van a dedicar las siguientes páginas, para, finalmente, intentar exponer las conclusiones alcanzadas. --------
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