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La notificación electrónica de la demanda a las personas jurídicas: ¿Innovación tecnología o indefensión?

dc.contributor.authorCerdá Meseguer, Juan Ignacio
dc.contributor.departmentDerecho Administrativo
dc.date.accessioned2025-01-31T07:39:33Z
dc.date.available2025-01-31T07:39:33Z
dc.date.issued2019-04-02
dc.description.abstractLa cuestión analizada en el presente trabajo afecta al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa. La práctica de la notificación de la demanda como primer emplazamiento al demandado en el procedimiento requiere que se practique con un mínimo de garantías de que éste va a cumplir su función, que no es otra que la de dar a conocer a la parte la demanda y ofrecerle la posibilidad de que se defienda de la misma. Como hemos analizado ni la legislación que regula la cuestión es clara, pues da lugar a distintas interpretaciones, ni tampoco la jurisprudencia es unánime al respecto a la hora de interpretar la citada legislación. Se hace por tanto necesario acometer una reforma de los preceptos afectados de la LEC con el fin de aclarar cuál debe ser el modus operandi de la Administración de Justicia, evitando que se sigan produciendo las mismas situaciones analizadas y, de la misma forma, tratar de que hasta que se produzcan esas reformas, los Juzgados y Tribunales unifiquen su jurisprudencia con el fin de que no se dicten resoluciones dispares o contradictorias ante situaciones idénticas. Se trata además de una cuestión de seguridad jurídica.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.format.extent19es
dc.identifier.citationDiario La Ley, Nº 9388, Sección Doctrina. 3237/2019
dc.identifier.issn1989-6913
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10201/149817
dc.languagespaes
dc.publisherDiario La Leyes
dc.relationEl uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito judicial: de la modernización a la innovación y la Justicia abierta. Proyecto financiado por el ministerio de Economía y Competitividad y Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Convocatoria tipo 09002, desde 31/12/2015 al 31/12/2018. IP Fuensanta Gómez Manresa y Manuel Fernández Salmerónes
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectNotificación electrónica demandaes
dc.subjectIndefensión
dc.subjectSeguridad jurídica
dc.subject.otherCDU::3 - Ciencias sociales::Derecho: 34es
dc.titleLa notificación electrónica de la demanda a las personas jurídicas: ¿Innovación tecnología o indefensión?es
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dspace.entity.typePublicationes
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