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La notificación electrónica de la demanda a las personas jurídicas: ¿Innovación tecnología o indefensión?

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Authors
Cerdá Meseguer, Juan Ignacio
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Publisher
Diario La Ley
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DOI
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info:eu-repo/semantics/article
Description
Abstract
La cuestión analizada en el presente trabajo afecta al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa. La práctica de la notificación de la demanda como primer emplazamiento al demandado en el procedimiento requiere que se practique con un mínimo de garantías de que éste va a cumplir su función, que no es otra que la de dar a conocer a la parte la demanda y ofrecerle la posibilidad de que se defienda de la misma. Como hemos analizado ni la legislación que regula la cuestión es clara, pues da lugar a distintas interpretaciones, ni tampoco la jurisprudencia es unánime al respecto a la hora de interpretar la citada legislación. Se hace por tanto necesario acometer una reforma de los preceptos afectados de la LEC con el fin de aclarar cuál debe ser el modus operandi de la Administración de Justicia, evitando que se sigan produciendo las mismas situaciones analizadas y, de la misma forma, tratar de que hasta que se produzcan esas reformas, los Juzgados y Tribunales unifiquen su jurisprudencia con el fin de que no se dicten resoluciones dispares o contradictorias ante situaciones idénticas. Se trata además de una cuestión de seguridad jurídica.
Citation
Diario La Ley, Nº 9388, Sección Doctrina. 3237/2019
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