Person: García Campuzano, Rosa
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García Campuzano, Rosa
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Universidad de Murcia. Departamento de Historia Jurídica y de CienciasPenales y Criminológicas
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- PublicationOpen AccessDel riesgo al delito: la responsabilidad penal por incumplir la prevención de riesgos laborales.(Colex, 2026) García Campuzano, Rosa; Historia Jurídica y de Ciencias Penales y CriminológicasLos artículos 316 y 317 del Código Penal configuran un instrumento de tutela penal reforzada de la seguridad y salud en el trabajo, orientado a sancionar los incumplimientos más graves de la normativa preventiva. El tipo se estructura como un delito de omisión propia, consistente en no facilitar los medios necesarios por parte de quienes ostentan una posición de garante, derivada del deber jurídico impuesto por la normativa de prevención de riesgos laborales. Se trata, además, de un delito de peligro concreto, que exige no solo la infracción normativa, sino la efectiva generación de un riesgo grave para la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores, en relación causal con dicha infracción. Su carácter de norma penal en blanco determina la necesaria integración con el ordenamiento laboral. Asimismo, se distingue entre modalidad dolosa e imprudente grave, y se admite una concepción amplia del sujeto activo. Finalmente, su naturaleza instrumental implica que, cuando el riesgo se materializa en un resultado lesivo, este adquiere prevalencia conforme a criterios concursales y de proporcionalidad.
- PublicationOpen AccessVicisitudes jurídicas de la pensión compensatoria tras el fallecimiento del deudor(Universidad de Murcia, 2026-02-16) García Campuzano, Rosa; Cobacho Gómez, José Antonio; Egusquiza Balmaseda, María Ángeles; Sin departamento asociado; Escuela Internacional de DoctoradoDurante los últimos diez años, el ordenamiento jurídico español ha registrado un notable volumen de procedimientos de disolución del vínculo matrimonial, con un total de 921.564 casos de divorcio, separación o nulidad. De dichos procesos, más de 76.000 han dado lugar a la concesión de pensiones compensatorias, lo que evidencia la vigencia de esta figura como mecanismo legal para atenuar los efectos económicos negativos que la ruptura matrimonial puede generar en una de las partes. La pensión compensatoria, tal como se configura actualmente en el Código Civil, fue introducida mediante la Ley 30/1981, de 7 de julio. Esta norma incorporó expresamente en los artículos 97 a 101 del Código Civil el régimen jurídico de esta prestación, cuyo objeto es resarcir el desequilibrio económico que la separación o el divorcio pueda producir a uno de los cónyuges. La institución fue diseñada como una respuesta jurídica al modelo familiar entonces predominante, en el cual la mujer desempeñaba funciones de carácter doméstico y familiar, mientras que el varón ejercía el rol de proveedor económico principal. Como resultado de ello, al producirse la ruptura, muchas mujeres quedaban en situación de vulnerabilidad económica. La prestación busca, en este contexto, restaurar el equilibrio patrimonial perdido y evitar el empobrecimiento injustificado de una de las partes como consecuencia directa de la vida en común. Pese a los profundos cambios sociales, culturales y económicos experimentados por la sociedad española en las últimas décadas, la regulación legal de la pensión compensatoria ha permanecido prácticamente inalterada. Este estancamiento normativo ha generado una creciente desconexión entre la realidad social y el marco jurídico, lo que se traduce en inseguridad jurídica y en dificultades interpretativas de carácter doctrinal y jurisprudencial. Las principales controversias giran en torno a la naturaleza jurídica de la pensión compensatoria, con implicaciones directas en cuanto a su atribución, duración, cuantía, modificación y extinción. Esta ambigüedad se refleja especialmente en los procedimientos de ejecución y en la valoración judicial de los requisitos establecidos por el artículo 97 CC, que exige la existencia de un desequilibrio económico relevante como consecuencia directa de la ruptura matrimonial. Uno de los aspectos más problemáticos desde la perspectiva jurídica es el tratamiento que recibe la pensión compensatoria en caso de fallecimiento del obligado al pago. El artículo 101.2 del Código Civil dispone que la obligación no se extingue por la muerte del deudor, sino que se transmite a sus herederos. Esta disposición, de redacción imprecisa y ambigua, ha generado interpretaciones divergentes y una importante polémica doctrinal. No existe un criterio uniforme sobre si esta obligación constituye una deuda personal del causante, una carga hereditaria o una obligación de carácter singular. La jurisprudencia aplicable sigue siendo escasa y contradictoria, lo que incrementa la inseguridad jurídica tanto para los beneficiarios como para los herederos obligados al cumplimiento de la prestación. Finalmente, se aborda la repercusión del artículo 101.2 del Código Civil en el ámbito del Derecho de la Seguridad Social, particularmente respecto al acceso a la pensión de viudedad. El marco normativo actual exige, como condición para el reconocimiento de dicha prestación, que el solicitante perciba efectivamente una pensión compensatoria que se haya extinguido por el fallecimiento del deudor. Esta exigencia legal ha generado situaciones de trato desigual en donde, beneficiarios en buena situación económica acceden a la pensión de viudedad, mientras personas en situación precaria quedan excluidas, lo cual pone en tela de juicio el principio de equidad en la protección social. Por tanto, se plantea la necesidad de una reforma integral que armonice el régimen civil y el sistema de Seguridad Social, en aras de garantizar una mayor justicia material y coherencia normativa.
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