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    Publication
    Embargo
    Deber de asistencia del administrador a la Junta General (Sentencia núm. 255 /2016, de 19 de abril, del Tribunal Supremo [RJ, 2016, 3848])
    (Aranzadi, 2017) Sánchez Hernández, Raquel; Derecho Privado
    Ante el imperativo deber de asistencia de los administradores a las juntas generales regulado en el art. 180 LCS y la falta de una expresa consecuencia ligada directamente a su posible incumplimiento, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha determinado en su Sentencia núm. 255/2016, de 19 de abril (RJ 2016, 3848) que, como regla general, la ausencia de los administradores sociales no puede ser considerada como causa de suspensión o nulidad de la junta general, afirmando no obstante que esta regla general puede tener excepciones –como sucede en el supuesto enjuiciado– pues sí podría llevar aparejada tales consecuencias cuando dicha ausencia sea decisiva para la privación de algunos de los derechos de los socios que, precisamente, se ven satisfechos a través de la celebración de la junta. Siendo ésta la cuestión central sobre la que descansa el presente comentario, apuntaremos también dos cuestiones que adicionalmente son objeto de análisis por el Tribunal Supremo en la referida Sentencia, en particular, el carácter de la junta general que fue objeto de impugnación con la correlativa enumeración de los requisitos que deben reunir las juntas generales universales para su correcta constitución y la imposibilidad de que los administradores sociales asistan a la junta por representación. En último lugar, se apuntarán algunas reflexiones respecto a la posible incidencia que podrían tener las reformas introducidas por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (RCL 2014, 1613) en lo que respecta a las consecuencias de la falta de asistencia del administrador a las juntas generales.
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    Publication
    Open Access
    La responsabilidad de los administradores de sociedades de capital por el incumplimiento del deber de lealtad
    (Thomson Reuters Aranzadi, 2019-09) Massaguer Fuentes, José; Derecho Privado
    Este trabajo propone y articula un sistema de responsabilidad contractual especial al que están sujetos los administradores de las sociedades de capital que incumplen el deber de lealtad que pesa sobre ellos. Al efecto, se parte de que este deber de lealtad es obligación que se establece en el contrato de administración y posee por ello naturaleza contractual. De ahí se sigue que el incumplimiento del deber de lealtad constituye un incumplimiento de contrato y está expuesto a un sistema de acciones propio. En particular, este sistema de responsabilidad incluye las acciones de indemnización de daños y perjuicios, restitución del enriquecimiento, cesación y remoción. Se estudia la naturaleza, estructura y objeto de cada una de estas acciones, las relaciones que guardan entre sí, la legitimación activa para su ejercicio y su prescripción. Especial atención merece el tratamiento de la acción de restitución del enriquecimiento obtenido por el administrador desleal, que no debe considerarse una acción de enriquecimiento injustificado en sentido propio, sino una acción de cumplimiento de contrato, para exigir y obtener el cumplimiento de la obligaciónde satisfacer a la sociedad el lucro obtenido por los administradores mediante la vulneración del deber de lealtad, obligación que es el objeto de una pena de carácter puramente coercitivo que forma parte del contenido sustantivo del contrato de administración por ministerio de la ley. Como consecuencia de ello y entre otros extremos, la restitución puede acumularse sin límite a la indemnización de daños y no procede su moderación. ------------------------

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