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Repositorio Institucional de la Universidad de Murcia

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Browsing by Subject "Dignidad"

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    The application of the EU Charter of Fundamental Rights in Italy. The Labour Law perspective.
    (Colex, 2025) Giampà, Gianluca; Casu, Angelo; Izzo, Umberto; Perri, Giulia; Ferraro, Fabrizio; Sin departamento asociado
    Este artículo examina la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamen-tales de la UE (CDF) en el ordenamiento jurídico italiano, con especial atención al dere-cho laboral. Desde que la Carta adquirió fuerza vinculante con el Tratado de Lisboa, su integración en el marco constitucional italiano —caracterizado por una sólida protec-ción de los derechos constitucionales y la primacía del derecho de la UE— ha generado importantes avances en la protección de los derechos de los trabajadores. El análisis explora cómo los tribunales italianos, en particular el Tribunal Constitucional y el Tribu-nal de Casación, emplean la Carta en casos relacionados con la no discriminación, la dignidad en el trabajo, la protección de datos, los derechos colectivos y la protección de los trabajadores vulnerables. Si bien la CDF se aplica principalmente en situaciones que implican la implementación del derecho de la UE, la jurisprudencia italiana la utiliza cada vez más como parámetro normativo para interpretar las disposiciones nacionales de conformidad con los derechos fundamentales de la UE. Esta interacción ha fortalecido el escrutinio judicial sobre las facultades de los empleadores, reforzado las garantías procesales para los empleados y ampliado las protecciones en ámbitos como el des-pido, la privacidad en el lugar de trabajo y el empleo atípico. Sin embargo, aún persisten debates doctrinales y judiciales sobre el alcance exacto de la Carta, su relación con la Constitución italiana y la necesidad de criterios operativos consistentes.
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    Publication
    Open Access
    ATIENZA, M. (2022) Sobre la dignidad humana. Madrid: Trotta
    (Universidad de Murcia. Servicio de Publicaciones, ) Ramos Pozón, Sergio
    Reseña de: ATIENZA, Manuel (2022). Sobre la dignidad humana. Madrid: Trotta
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    Open Access
    El Burka en las aulas universitarias. Cuestiones jurídicas conflictivas para un debate con perspectiva de género
    (Universidad de Murcia, Servicio de Publicaciones, 2023) Torres Díaz, María Concepción
    La cada vez mayor presencia de mujeres musulmanas en los centros de educación superior en España (y, en países de nuestro entorno europeo), generó antes de la pandemia el debate sobre la posibilidad y viabilidad de aprobar reglamentos o códigos de vestimentas en el seno de las Universidades Públicas. La finalidad no era otra que evitar que prendas como el burka o la niqab, que impiden y/o dificultan la identificación en el aula del alumnadouniversitario y, en concreto, la identificación de alumnas por ser estas las portadoras de este tipo de prendas, afectara al desarrollo normal de las instituciones académicas. Obviamente, la consulta se hizo extensible, por cuestiones no solo identificativas, sino de seguridad a cualquier tipo de prendas o vestimentas que cubriera completamente el rostro y/o cabeza de sus portadores. La situación actual en muchos países - tras la vuelta más o menos normalizada a una presencialidad en las aulas pospandemia - ha vuelto a abrir el debate. Máxime teniendo en cuenta la imposición en los espacios públicos del burka a las mujeres en países como Afganistán fruto de una interpretación excesivamente restrictiva de las tradiciones religiosasy/o culturales cuya carga - a efectos de observancia - recae sobre las mujeres y, en concreto, sobre el cuerpo de las mujeres. Salvando las distancias con la particular situación de Afganistán, emerge el debate en el contexto europeo actual sobre la necesidad u oportunidad de contar en los entornos universitarios con reglamentos o códigos de vestimenta que permitan limitar el acceso y/o utilización de los espacios universitarios a las personas que nopuedan ser identificadas. El artículo indaga en el marco normativo y jurisprudencial que resulta afecta a esta cuestión desde la óptica de la perspectiva de género como metodología crítica en el análisis del discurso jurídico.
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    Open Access
    Exactly why are slurs wrong?
    (Universidad de Murcia. Servicio de Publicaciones, ) Thaddeus Metz
    This article seeks to provide a comprehensive and fundamental account of why racial epithets and similar slurs are immoral, whenever they are. It considers three major theories, roughly according to which they are immoral because they are harmful (welfarism), because they undermine autonomy (Kantianism), or because they are unfriendly (an under-considered, relational approach informed by ideas from the Global South). This article presents new objections to the former two theories, and concludes in favour of the latter rationale. Deeming slurs to be wrong insofar as they are unfriendly is shown to capture the advantages of the other theories, while avoiding their disadvantages.
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    Open Access
    El fundamento filosófico-jurídico de la dignidad de las personas que se encuentran en situación de discriminación a causa de un bajo desempeño funcional: una mirada desde la axiología de Max Scheler.
    (2021-10) Román Ortiz, Angel Damián; Molina Saorín, Jesús; Díaz Santamaría, Yonatan; Álvarez Martínez Iglesias, José María; Didáctica y Organización Escolar
    RESUMEN: Históricamente, la terminología empleada para denominar a las personas que tienen un bajo desempeño funcional siempre ha ido acompañada de esos lenguajes de la negación que –como si de un hecho imperecedero se tratase–, relacionan persisten-temente las capacidades de estas personas con su aparente incapacidad para obrar, impi-diendo (para una inmensa mayoría, y desde un punto de vista jurídico) el ejercicio pleno de sus derechos. Igualmente, el transcurso conceptual que –a lo largo de la historia– ha ido persiguiendo a la figura de las personas con bajo desempeño funcional confirma ese vapuleo de constructos que –en la actualidad, y sin ningún género de dudas– conduce a la construcción de la mayoría de las situaciones de discriminación por motivo de desem-peño funcional. Bajo esta óptica, la idea central de este artículo pretende conceptualizar la dignidad del ser humano desde el concepto filosófico de persona utilizado por Max Scheler (1874-1928), y abstraído de esa perspectiva biomédica de la –mal llamada– dis-capacidad, y siempre vinculando esa innegociable condición humana con la capacidad de amar y ser amado. Como trasfondo epistemológico, se exponen –gravitando– los fundamentos cognoscentes de la teoría de los valores y que responden a esa pregunta obligada (¿quién es la persona humana?) y cuya respuesta se acomete desde la distinción de la noción de persona y la noción de yo propuesta por este filósofo alemán.
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    Open Access
    Libertad y autonomía en la relación clínica en la etapa final de la vida : un estudio comparado desde la perspectiva del Bioderecho
    (Universidad de Murcia, 2021-12-22) Noto, Tina; Osuna Carrillo-Albornoz, Eduardo Javier; Fernández Campos, Juan Antonio; Maniaci, Giorgio; Escuela Internacional de Doctorado
    La autodeterminación, que constituye una de las declinaciones del concepto de libertad, se configura como la determinación de los propios límites, dentro de los cuales el sujeto posee un cierto espacio en el que ejercer su dominio: el individuo es dominus y, al mismo tiempo, está sujeto a una serie de limitaciones; por tanto, se configura como “dueño no absoluto” de ese espacio. El propio concepto de autodeterminación, por tanto, contiene limitaciones. En palabras de John Stuart MILL, “las necesidades de la vida exigen continuamente, no que renunciemos a nuestra libertad, sino que nos dejemos limitar por ella de un modo u otro”. En la sociedad actual, la tarea de poner un límite (posible) a la plena realización del individuo -a veces ampliando, a veces restringiendo la libertad del individuo- recae inevitablemente en el Estado, como sujeto superpartes, garante de los derechos humanos. La legislación moderna, desde la dimensión estatal hasta la dimensión "más allá del Estado", se ocupa de salvaguardar los llamados derechos humanos fundamentales, que incluyen la libertad y la dignidad humanas. Todos ellos, son valores que se remiten a un denominador común, no siempre mencionado, pero siempre implícito, como es el bien de la vida. El avance médico y la evolución tecnológica han desplazado las fronteras naturales de la vida, reconsiderando conceptos presentes en las dos fases extremas de la misma, el principio y el final, lo que ha dado lugar a la emergencia de “nuevos derechos”, entre los cuales se encuentra “el derecho a morir con dignidad”. El fenómeno derivado del progreso de la medicina que ha permitido y permite prolongar el momento final de la vida, plantea (rectius, impone) una reflexión sobre el ejercicio (legítimo) de la libertad a la autodeterminación, por lo que el ejercicio de dicha libertad, se concreta en la prestación del llamado consentimiento informado en el ámbito de los tratamientos sanitarios o en la redacción del llamado testamento vital o, más correctamente, de las voluntades anticipadas, no del living will, sino del leaving will. Observándolo desde la óptica del derecho privado, el concepto de autodeterminación evoca la idea de un poder dinámico del sujeto con respecto a su esfera jurídica, idea de la que procede la doctrina de la autonomía privada y de la que, a pesar de la matriz, debemos distanciarnos. En efecto, el concepto de autonomía privada, dentro de la teoría del negocio jurídico, hace hincapié en el aspecto funcional -la producción de efectos jurídicos- sobre el aspecto de contenido -el dominio de la voluntad-, excluyendo así cualquier mención a la persona y dando mayor peso al aspecto real que sigue caracterizando al individuo. Es precisamente, la indiferencia de la autonomía privada con respecto al sujeto como expresión de una personalidad, lo que conduce a la necesidad de renovar categorías jurídicas como la manifestación de la voluntad de la persona, que difieren de los criterios adoptados en otras materias. El consentimiento es el punto de partida y la base de la concreción de la voluntad de la persona, en lo que respecta a las elecciones relativas a su existencia y, en particular, al ámbito de la salud y la relación clínica. Se trata de un nuevo concepto y, por tanto, necesita una categorización nueva y diferente. La autodeterminación pasa a definirse como el proyecto de vida realizado o perseguido por la persona, donde la vida debe entenderse como aquel “movimiento desigual, irregular y multiforme”, incapaz de encajar en los esquemas rígidos de la ley. El intento de una nueva categorización del consentimiento biográfico se basa en un proceso: la reconstrucción de la voluntad que se origina a partir de numerosos y variados elementos de diferentes orígenes y momentos. El objetivo de este trabajo es analizar la fase final de la existencia humana a través de la perspectiva del Bioderecho y realizar un estudio comparado, principalmente entre el sistema jurídico español y el italiano
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    Open Access
    Precisiones sobre la Educación Emocional
    (Universidad de Zaragoza, Asociación Universitaria de Formación del Profesorado (AUFOP), 2005) Marina, José Antonio
    En este artículo se estudia el interés que ha ido despertando el mundo de los sentimientos, desdeñado por la psicología académica, durante mucho tiempo, por ser demasiado subjetivo. Un viejo tema, ya presente en filósofos como Sócrates, Platón. Aristóteles, Epicuro, Epicteto o Séneca, que fueron educadores de los sentimientos, y, más tarde, en Descartes, Spinoza o Rousseau. Todos estos pensadores incluían la educación de las emociones dentro del marco de la ética, mientras que en la actualidad su marco supremo es el de la psicología. Una diferencia esencial, que plantea un problema bien serio, puesto que dicha disciplina no es una ciencia normativa y, por tanto, poco tiene que decir acerca de cómo se deben educar los sentimientos. Se defiende una teoría de la inteligencia emocional que comienza en la neurología y concluye en la ética, planteando que es una gran equivocación pretender resolver todos los problemas sentimentales reformulándolos en términos psicológicos. Se señala que el uso de la psicología debe ser meramente instrumental, que puede estudiar cómo funcionan los sentimientos, pero no convertirse en guía de los mismos. Por un lado, se critica al conductismo, que ha intentado deshacerse de las ideas de libertad y de dignidad. Por otro, a la psicología cognitiva, que, al tratar de solucionar todos los problemas cambiando las creencias acerca de los mismos, puede terminar convirtiéndonos en esclavos felices. Y, finalmente, alerta sobre los peligros de una inteligencia emocional entendida como capacidad de comunicación, al servicio del mercado: para vender, explotar y manejar. Se analiza la cartografía de los fenómenos afectivos, postulando como tesis principal que: "La educación emocional es un saber instrumental que ha de encuadrarse en un marco ético que le indique los fines, y debe prolongarse en una educación de las virtudes que permita realizar los valores fundamentales". Como conclusión, se propone el paso desde el sentimiento a la ética, única vía para la construcción de una sana autoestima que, lejos de encerrarnos en el narcisismo, nos lleve a la solidaridad con los demás; y que, lejos de favorecer la indolencia, nos oriente hacia un comportamiento digno y noble. Todo un esbozo de lo que podría ser esa culminación ética de la educación sentimental.
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    Publication
    Open Access
    Reflexionando desde la literatura: dignidad y denuedo en contexto de guerras: relatos de mujeres sobre la anexión italiana del tirol del sur/Südtirol
    (Masaryk University, 2025) Sáez Méndez, Leonor; Traducción e Interpretación
    Angela Nikoletti, Sabine Gruber, Lili Gruber y Francesca Melandri analizan el contexto de violencia, engaño y abandono en la anexión del Tirol del Sur. Analizamos sus denuncias sobre la codicia de los gobiernos italiano, austriaco y alemán, mediante ello reflexionamos sobre las estructuras de la resiliencia en relación a la esperanza. Observamos la actualidad de aquellos hechos de matices coloniales en los juegos de poder geopolíticos. Nos centramos en cómo la literatura escrita por mujeres es un medio para la reflexión propositiva.

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