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Repositorio Institucional de la Universidad de Murcia

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Browsing by Subject "Derecho comparado"

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    La actividad sindical y los derechos colectivos en las relaciones laborales del siglo XXI
    (Universidad de Murcia, 2024-12-20) Ruiz Saura, José Enrique; Ferrando García, Francisca María; Escuela Internacional de Doctorado
    I.- OBJETIVOS DE LA TESIS Este estudio analiza la forma en que las relaciones laborales colectivas se han visto afectadas por la aplicación de la digitalización al ámbito del trabajo, así como por la consolidación de nuevas formas de organizar la producción caracterizadas por una flexibilidad acentuada y por una clara tendencia a la externalización. La investigación persigue un doble objetivo. Primeramente, trata de efectuar un diagnóstico riguroso sobre la incidencia de la consolidación del posfordismo a finales del siglo pasado, así como de la llegada de la economía 4.0 en estas primeras décadas del siglo XXI en las instituciones más importantes del Derecho Sindical. A continuación, se formulan un conjunto de propuestas de reforma del vigente Derecho colectivo del Trabajo para hacerlo más eficaz ante el nuevo escenario laboral. II.- METODOLOGÍA Inicialmente, se ha examinado la normativa sobre la materia objeto de estudio, incidiendo en la evolución legislativa experimentada por algunas instituciones. Todo ello, para intentar entender la finalidad que ha llevado al legislador a regular la concreta institución. Tras constatar que la legislación sindical española a menudo resulta incompleta o da muestras de obsolescencia, se ha revisado pormenorizadamente tanto la doctrina científica como la doctrina judicial que actualiza cuestiones sobre las que la ley guarda silencio. Además, se ha tenido en cuenta el papel de la negociación colectiva como complemento de otras fuentes normativas. La referida normativa y doctrina judicial, se ha puesto en relación con lo previsto en otros ordenamientos sobre realidades sociolaborales similares, en particular, en el italiano. III.- RESULTADOS La actual normativa para la elección de órganos de representación unitaria resulta inadecuada. Asimismo, se echa en falta una adaptación de la regulación del proceso de elecciones sindicales que facilite la participación en el mismo, entre otros casos, de las plantillas de empresas con lugares de trabajo dispersos o sujetos a una alta digitalización. También es preciso analizar las nuevas funciones que la representación unitaria debe asumir en la era digital, sobre todo, aquellas relacionadas con la protección de datos de las personas trabajadoras y con la vigilancia de la gestión algorítmica del trabajo. Paralelamente, es destacable que la representación sindical se ha visto condicionada en las últimas décadas por una jurisprudencia cambiante. Concretamente, se ha pasado de un planteamiento que restringía su capacidad de constitución y funcionamiento a otro que ha venido a reconocer la autonomía e independencia del sindicato para articularse y actuar en la empresa. En consecuencia, la representación sindical resulta actualmente más flexible y adaptable a coyunturas como los grupos de empresas o la atomización de plantillas. Otra cuestión relevante es la transmisión de información a las personas trabajadoras por parte de sus representantes. En España, esta cuestión ha dado lugar a una extensa doctrina constitucional, del TS e, incluso, de suplicación, que ha permitido delimitar el alcance de nuevas formas de ejercer este derecho en la era digital. En cambio, en otros países ha habido una intervención directa del legislador. Por otra parte, en la economía 4.0, es una necesidad ineludible que la negociación colectiva actualice e incorpore nuevos contenidos, así como que regule los nuevos sectores de actividad y las nuevas formas de trabajo online. Por ello, las mesas de negociación abordan la regulación del teletrabajo cada vez más extensamente. Esta necesidad de actualización al nuevo marco de relaciones laborales también es predicable de los conflictos colectivos. En particular, resulta fundamental proteger el derecho de huelga de las amenazas que se derivan de la práctica empresarial de recurrir en términos abusivos a la descentralización y a las nuevas tecnologías para debilitar reivindicaciones colectivas planteadas de forma lícita y legítima.
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    Análisis de la regulación del equity crowdfunding en España y Estados Unidos : una perspectiva comparada
    (Universidad de Murcia, 2023-11-22) Pastor Núñez de Castro, Esperanza; Sánchez Ruiz, Mercedes; Escuela Internacional de Doctorado
    Objetivos de la Tesis: El tema objeto de estudio es el régimen jurídico de la financiación participativa de inversión o el crowdfunding de inversión en Estados Unidos y España si bien excluyendo del objeto de estudio la modalidad de préstamos que solo se tratará incidentalmente . El interés de esta tesis doctoral radica en analizar tanto el marco jurídico estadounidense como el español y conocer qué características y aspiraciones tienen los mismos, así como identificar sus limitaciones y ventajas. En la actual literatura jurídica, el objeto de estudio de esta tesis doctoral, que ha experimentado reformas legislativas sustanciales en los últimos años, no ha sido analizado con la profundidad y la extensión con la que se aborda su análisis en la presente tesis doctoral, dada la relativa novedad de este instrumento de financiación y la complejidad de su funcionamiento. Metodología: La investigación se ha basado en el análisis de los dos sistemas jurídicos, español y estadounidense, para posteriormente proceder a su comparación e identificar las áreas de regulación en las que cada uno habría utilizado una mejor técnica legislativa y, como consecuencia de ello, la legislación suscita menores potenciales problemas prácticos. De esta manera, se han podido identificar las áreas de mejora, proponiéndose posibles reformas de preceptos legales que pueden ayudar a obtener un equilibrado y exitoso desarrollo del mecanismo del crowdfunding. Se han utilizado fuentes de información principalmente de carácter documental y se ha procedido al análisis pormenorizado de la diferente bibliografía obtenida. También se han consultado datos estadísticos obtenidos de diversas fuentes, incluidos los procedentes de las diferentes plataformas participativas en activo en Estados Unidos y en España. Esto último ha permitido que, como complemento a la investigación, se hayan incorporado referencias a elementos de carácter económico y de creación de empleo, que ponen de manifiesto el diferente reflejo e impacto económico en la práctica de la implementación y aplicación de la figura objeto de estudio en ambas legislaciones. Conclusiones: La regulación estadounidense concibe el fenómeno del crowdfunding más desde la perspectiva de un mecanismo que establece un canal alternativo, una excepción a la regulación ya existente sobre ofertas de valores en mercados financieros regulados, y por ello parece estar más orientada a que esa excepción no vulnere el principio esencial de protección de los inversores. La regulación aplicable en España, por su parte, enfoca la regulación del fenómeno del crowdfunding o financiación participativa como una institución novedosa e independiente, necesitada de preceptos que la regulen de una manera más comprehensiva y holística, si bien parece haber sido demasiado exigua en la regulación relativa a ciertos sujetos intervinientes en la financiación participativa. El centro de la regulación son los proveedores de esta clase de servicios, es decir, los intermediarios, pero apenas se dedica atención a los promotores de proyectos, en su condición de emisores de los valores que son objeto de una oferta de financiación participativa. La regulación estadounidense a nuestro parecer resulta más equilibrada y con mayores opciones para la protección del inversor debido en parte a que ha entrado a la regulación sustancial de dos de los actores de las operaciones de financiación participativa, a saber, los intermediarios y, específicamente, los portales de financiación, así como también los emisores.
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    La ciencia del derecho privado en Europa en el siglo XIX
    (Murcia : Universidad de Murcia, Instituto de Derecho Común Europeo, 1995) Coing, Helmut
    Clarividente análisis de la ciencia del derecho privado en Europa en el siglo XIX en Francia (Escuela de la Exégesis y su evolución critica) y en Alemania (Escuela Histórica del Derecho, Jurisprudencia de conceptos, Jurisprudencia de intereses, Escuela del Derecho libre y Jurisprudencia de valores éticos). Repercusión de estas escuelas en el resto de Europa y aparición del Derecho Comparado. Clear-sighted analysis of the science of the private law in Europe in the XIX century in France (School of the Exegesis and their critica1 evolution) and in Germany (Historical School of the Law, Jurisprudence of Concepts, Jurisprudence of Interests, School of Free Law and Jurisprudence of ethical values). Repercussion of these schools in the rest from Europe and appearance of the Comparative Law.
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    El control del Poder Legislativo al Gobierno en Argentina y España: corolario y propuestas a la luz de su análisis comparado
    (Universidad Austral, 2024-12) Parra Gómez, David; Fundamentos del Orden Jurídico y Constitucional
    Es un parecer mayoritario en la academia (especialmente en Hispanoamérica) sostener que, frente a los sistemas de gobierno presidencialistas (hegemónicos en esa región), a los que frecuentemente se acusa de caer en el hiperpresidencialismo, los regímenes parlamentarios (mayoritarios en Europa occidental) garantizan per se un mayor control del Gobierno por parte del Parlamento. Sin embargo, se olvida a menudo que la propia exigencia, propia de todo régimen parlamentario, de que el Gobierno cuente con una legitimación democrática, mediada por el Parlamento, ha fundido en una sola y misma voluntad al Ejecutivo y a la mayoría parlamentaria que lo apoya. Como consecuencia, al ser el Gobierno el mismo sujeto que la mayoría parlamentaria que lo sustenta, ya no se puede sostener con propiedad que el Parlamento lo controle, constriñéndose éste a ejercer sobre el Ejecutivo una fiscalización más bien formal y rutinaria. Por esa razón, el mayor y más eficaz control parlamentario del Poder Ejecutivo depende en cada país, con independencia de su forma de gobierno (parlamentaria, presidencialista o semipresidencialista), de los concretos instrumentos con los que se dota a la minoría parlamentaria para llevar a cabo esta crucial labor, así como de la praxis política y judicial que en este se ha ido consolidando. Así resulta cuando se analiza, en dos países con formas de gobierno distintas, cuáles son las posibilidades reales que tiene la oposición política para controlar al Gobierno, tanto desde el Parlamento como a través de su participación en el nombramiento y fiscalización de instituciones y autoridades independientes
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    Derecho comparado y textología comparada: estudio comparativo de contratos de trabajo en España y Francia
    (Murcia: Universidad de Murcia, Editum, 2017) Soriano Barabino, Guadalupe
    El presente artículo presenta una comparación entre la regulación y el objeto de los contratos de trabajo en España y Francia y analiza un tipo contractual determinado: el contrato de trabajo indefinido español del servicio del hogar familiar y su correspondiente en Francia, el contrat à durée indéterminée du salarié du particulier employeur. Para llevar a cabo dicha comparación hemos aplicado la metodología propia del derecho comparado, instituciones, que permite figuras o identificar conceptos semejanzas jurídicos y diferencias propios de entre diferentes ordenamientos jurídicos y constituye, así, el primer paso para una comunicación jurídica eficaz.
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    El derecho de la moda en España desde una visión globalizada
    (Universidad de Murcia, 2023-09-27) Lorenzo Luna, Marina; Navarro Matamoros, Linda; Escuela Internacional de Doctorado
    La investigación sobre el Derecho de la moda o Fashion Law parte de un interés que transciende lo meramente estético para adentrarse en un entramado normativo caracterizado principalmente por su transversalidad. El comienzo de su estudio carecía de una bibliografía sólida que profundizase más allá de una tímida presentación de la materia, por lo que su estudio parte de libros y publicaciones de otros países, artículos, blogs, normativa, doctrina y jurisprudencia, hasta ser partícipes y espectadores de su evolución por medio de publicaciones, seminarios, cursos y un interés constante en su desarrollo. En la actualidad, el Derecho de la moda se encuentra reconocido en nuestro país, aunque no esté dotado de un tratamiento especializado, prueba de ello es la existencia del Código de la Moda, en el cual podemos encontrar las principales normas aplicables a la industria. Además de ello, podemos considerarlo una necesidad básica con cabida constitucional y en relación constante y directa con otros derechos fundamentales. Dentro del sector de la moda suscitan un gran interés las vías de protección de sus creaciones, las cuales podemos encontrar, en las ramas especializadas del Derecho mercantil de la Propiedad Industrial e Intelectual, específicamente en las figuras jurídicas del diseño industrial, patente, modelo de utilidad, marcas y derecho de autor, las cuales podrán convivir en un mismo producto siempre que se cumplan los requisitos especificados en la normativa vigente para ello. Como se puede comprobar las medidas de protección no escasean, pero, su aplicación al sector, en ocasiones, resulta compleja debido a carencias normativas, vacíos conceptuales y unos criterios doctrinales y jurisprudenciales desarmonizados. Aun así, los diseños de moda que cuenten con las notas características de novedad y carácter singular podrán obtener la protección del diseño industrial, la cual puede ser acumulada a la de patente o modelo de utilidad si incorporando una invención su apariencia no viene exclusivamente impuesta por su función técnica. Además de ello, lo normal será que el diseño se encuentre protegido por la marca que permita su distinción frente a competidores y finalmente, si es capaz de traspasar las barreras de la funcionalidad de las prendas de vestir y cuenta con una altura creativa superior materializada en una originalidad objetiva, con tintes de novedad, que le permita su catalogación artística, estará igualmente protegido por derecho de autor. Otras cuestiones, que resultan interesantes dentro del sector son los procedimientos previstos a nivel penal y aduanero para tratar de paliar la problemática de las falsificaciones; la variedad de contratos que resultan indispensables para facilitar las transacciones comerciales entre la multitud de profesionales que cada día intervienen en la fase de producción y comercialización del producto teniendo en cuenta su carácter global y la temporalidad fugaz de las colecciones, con especial mención a los celebrados con influencers en los que ha de primar la transparencia; las medidas antidumping y las propuestas normativas que permitan exigir una responsabilidad real y efectiva frente a conductas comerciales desleales de dumping social y ambiental en terceros países; y finalmente, valorar el tratamiento de la materia en otros países, en este caso, la comparativa del sistema legal español con el estadounidense y colombiano revela, por un lado, una disparidad con puntos de encuentro entre los dos primeros y un mayor acercamiento al tercero debido a que su normativa presenta una marcada influencia europea y estadounidense, teniendo en cuenta que gracias a los tratados internacionales suscritos en la materia se ha permitido cierta armonización, y, por otro, la conclusión de que cada sistema normativo trata de adaptar de la mejor manera posible los recursos jurídicos a su alcance al vertiginoso mundo de la moda.
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    Estudio macroestructural comparativo de dos sentencias de divorcio en España y Marruecos.
    (Universidad de Murcia, Editum, 2020) Allouchi, Outman
    El presente trabajo propone un estudio comparativo de dos sentencias de divorcio dictadas una en España, y la otra en Marruecos con fines descriptivos y traductológicos y con el objetivo de acercarse a la complejidad traductora de este tipo de textos. Para ello, ofreceremos, al principio, una breve comparación tipológico-textual y funcional de este tipo de constructos normativos. Después, analizaremos la macroestructura de las sentencias seleccionadas para detectar y poner de relieve sus similitudes y diferencias. Todo ello mediante la aplicación de las bases teóricas y metodológicas de la Textología comparada.
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    Las familias reconstituidas : las relaciones familiares entre el cónyuge del progenitor y el hijo menor no común
    (Universidad de Murcia, 2021-01-21) Carrillo Lerma, Celia; Serna Meroño, María Encarnacion; Angosto Sáez, José Fulgencio; Escuela Internacional de Doctorado
    Uno de los modelos familiares que tienen lugar en la sociedad española es el denominado, de entre otros modos, familia reconstituida. Este modelo familiar tiene lugar cuando, tras iniciar una nueva relación, un progenitor integra al menor o menores fruto de una anterior unión en el seno de su actual familia, circunstancia que puede dar lugar a múltiples relaciones de convivencia familiar como, p.e., las que se dan entre medio hermanos y hermanastros. Estas realidades familiares pueden tener su base en el matrimonio o en la mera convivencia. No se trata de un fenómeno de nueva creación, pero su número ha crecido en las últimas décadas tras las reformas legislativas operadas en materia matrimonial y de divorcio. Puesto que se trata de un fenómeno muy frecuente en la práctica, deviene necesario un análisis de la problemática que encierran las familias reconstituidas sobre la base del matrimonio y de sus presupuestos esenciales. Resulta precisa la regulación jurídica de la relación familiar entre el cónyuge del progenitor y el hijo no común que conviven, por el cada vez mayor volumen de supuestos y por la implicación de menores en ellos. Se debe evaluar la conveniencia de una reforma normativa en derecho común español, para lo cual es de gran valor el recurso al derecho comparado. Con la presente tesis se trata de analizar e intentar solventar determinados problemas que plantea la relación familiar entre el cónyuge del progenitor y el hijo no común que conviven en el ámbito del derecho de familia. El problema a solucionar por el derecho en el que se centra esta tesis doctoral no es el de asignar funciones propias del progenitor a su cónyuge, desempeñe o no este papel en la práctica, sino simplemente regular las relaciones del cónyuge del progenitor que convive con los hijos del otro para hacer posible la convivencia y, como no puede ser de otra manera, para favorecer y proteger al menor, actúe aquél “socialmente”, o no, como una madre o un padre. Esta investigación abarca el tratamiento de esta relación y una serie de propuestas para una mejora legal de los aspectos personales y patrimoniales de las relaciones familiares entre el cónyuge del progenitor y los hijos no comunes y, con ello, una más adecuada protección del menor en el derecho común de familia, con el fin de que ningún menor se vea perjudicado ni discriminado por razón de su origen o de sus circunstancias familiares. La metodología empleada ha sido el análisis documental (de la legislación española vigente sobre la materia tratada, la jurisprudencia y la doctrina científica), los conceptos, el método comparado y la exégesis. Se han consultado, no sólo datos y fuentes bibliográficas jurídicas, sino también de otras disciplinas, como la sociología, la demografía o la antropología, para un conocimiento más completo del tema, puesto que la familia es un fenómeno sociológico estudiado por múltiples disciplinas. Finalmente, los resultados de la investigación confirman la naturaleza cambiante de la familia y su carácter plural, la primacía del interés superior del menor y la importancia de dotar de un régimen jurídico-familiar a las relaciones existentes dentro de los hogares reconstituidos, cuando sea necesario, y con esa finalidad se realiza toda una serie de propuestas normativas que se centran en determinados aspectos de la relación familiar entre el cónyuge del progenitor y el hijo menor no común, cuales son la guarda y el cuidado de este último, el derecho del menor a relacionarse con el excónyuge de su progenitor, el sostenimiento del hijo menor no común y su contribución a las cargas de la familia.
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    Lusnaturalismo y derecho comparado
    (Murcia: Universidad, Secretariado de Publicaciones, 1971) Montoro Ballesteros, Alberto
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    La modernización del Derecho de obligaciones y contratos desde la perspectiva de Derecho comparado: el incumplimiento contractual a modo de muestra.
    (Universidad de Murcia, Servicio de Publicaciones, 2022) Yun, Li
    El incumplimiento del contrato es la primera causa de conflictos de intereses entre los contratantes y, por consiguiente, constituye una materia central en el Derecho de contratos. Por esta razón, su estudio comparado sirve como perfecta referencia para el objetivo de este estudio. Tras una breve aproximación al concepto de incumplimiento -a los que dedicaré el primer capítulo, me centraré– en el último capítulo del trabajo, en una descripción de los denominados remedios frente al incumplimiento contractual (en inglés, remedies), que pongan de relieve las semejanzas y diferencias existentes entre nuestros respectivos sistemas, así como las vías de aproximación cuando no existe coincidencia, ante la evidente necesidad de seguridad jurídica. Al respecto, conviene tener en cuenta que, aunque abundan los estudios de Derecho comparado que tienen por objeto conocer diferencias y semejanzas entre el Civil Law y el Common Law, existe una laguna en este ámbito del Derecho comparatístico relativa a los sistemas asiáticos1 . Por esta razón, he considerado importante introducirlos o presentarlos a través del presente trabajo de investigación, tomando la materia del incumplimiento contractual como muestra del influjo que la CISG está teniendo en la actualidad sobre los sistemas internos como factor armonizador y de modernización. Encontramos así en la CISG un instrumento que nos permite avanzar en la consecución de cuotas mayores de seguridad jurídica en el mercado internacional.
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    La necesidad de reformar la medida de seguridad libertad vigilada: una mirada desde el derecho comparado
    (Universidad de Murcia, Servicio de Publicaciones, 2019) Salat Paisal, Marc
    Después de casi una década desde la introducción en el Código penal español de la medida de seguridad libertad vigilada solo es posible plantear si quiera más dudas sobre su regulación, imposición y sobre todo su ejecución de los que en su día surgieron por parte de la doctrina especializada. En el presente trabajo s e pretende se expondrá brevemente cual es el estado de la cuestión de la realidad práctica de la libertad vigilada en España para luego pasar al análisis de la regulación de instituciones jurídicas de naturaleza similar en el Derecho anglosajón con el objetivo de comprender cómo allí se está planteando su ejecución y sobre todo cómo es regulada. El objetivo final no es otro que buscar en el Derecho comparado posi bles soluciones a la falta de regulación de la ejecución de la libertad vigilada regulada en el art. 106 del Código penal español.
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    La participación de los menores de edad en los ensayos clínicos de la Región de Murcia : consideraciones ético-legales
    (2014-10-29) Vigueras Paredes, Pablo; Osuna Carrillo-Albornoz, Eduardo Javier; Fernández Campos, Juan Antonio; Departamento de Ciencias Sociosanitarias
    Palabras Clave: Ensayos Clínicos, ética, legislación, consentimiento informado, pediatría. Objetivos: Analizar el nivel de cumplimiento de los principales requisitos ético-legales en los ensayos clínicos pediátricos evaluados en la Región de Murcia durante los años 2006-2012; realizar una lectura crítica entre la teoría y práctica, destacando aquéllos puntos problemáticos en su aplicación y elaborar propuestas de mejora en la evaluación de los ensayos clínicos pediátricos. Metodología: Estudio descriptivo que tiene por objeto analizar determinadas variables objetivas relacionadas con los aspectos metodológicos, legales y éticos de los ensayos clínicos pediátricos. La obtención de la información necesaria para el desarrollo de la investigación se ha realizado mediante el análisis de los protocolos y hojas de información al paciente de los ensayos clínicos pediátricos con medicamentos existentes en el Comité Ético de Investigación Clínica del Área I (Murcia-Oeste). Resultados: El número de ensayos clínicos pediátricos con medicamentos realizados en la Región de Murcia se encuentra dentro de la media nacional y europea (10% del total de ensayos realizados). Prevalecen los estudios en oncohematología pediátrica y neuropediatría. El prototipo de ensayo clínico realizado en la Región de Murcia es el estudio fase II-III, doble ciego, controlado, paralelo, multicéntrico, y con una duración entre 1 y 3 años, financiados por la industria farmacéutica en un 50% de los supuestos, con preponderancia de estudios frente a placebo superior a la media (37,5%) y con un beneficio potencial indirecto para la población investigada (83,3%). En un 38,5% de los ensayos analizados, no se especifica, el derecho del paciente a consultar y reflexionar con aquellas personas que desee. En un 87,5% de los ensayos no existe cláusula de revocación. No se fija con claridad el derecho a reintegro de gastos (desplazamiento, alojamiento, manutención) de los sujetos del ensayo. En un 41,7% de los supuestos no se hace constar expresamente que a los investigadores se les va a retribuir por su trabajo. Si bien se suele hacer una referencia genérica a la Ley Orgánica de Protección de Datos, se obvian cuestiones tales como la relativa a la información de la existencia de un fichero (en un 54,2%), la identidad del responsable del fichero (en un 70,8%), la necesidad de la inscripción del fichero en la Agencia Española de Protección de Datos (en un 95,8%) o la transferencia internacional de datos (en un 50%). La contratación de un seguro continúa siendo preferido en la totalidad de los casos a la de una garantía financiera. En un 75% de las ocasiones se utiliza el término “estudio” como sinónimo de ensayo clínico, suavizando las connotaciones semánticas; en un 20,8% de los ensayos el lenguaje empleado en la hoja de información utiliza con frecuencia tecnicismos inapropiados. En ocasiones se ha detectado un “exceso” de información, con estudios clínicos de hasta dieciocho hojas destinadas al paciente. Nunca se obtiene respuesta a la información remitida al Ministerio Fiscal e incluso se llega a obviar su remisión en un 41,7% de las ocasiones. Solamente un 4,2% especifica el derecho del paciente a acceder a las pruebas realizadas y un 16,7% a los resultados del ensayo. No resulta admisible que un 62,5% de los ensayos no contengan claramente el compromiso de publicación de los resultados. Conclusiones: No existe un cumplimiento riguroso de algunos aspectos relacionados con el proceso de obtención del consentimiento informado y de normativa de protección de datos; No existe un control riguroso sobre los publicación de los resultados de los ensayos clínicos; Debe aclararse la función que debe desarrollar el Ministerio Fiscal en el curso de un ensayo clínico con menores. Keywords: Clinical Trials, ethics, legislation, informed consent, pediatrics. ABSTRACT Objectives: To analyse the degree of compliance of the main ethical and legal requirements regarding the tested pediatric clinical trials in the Region of Murcia between 2006 and 2012. To do a critical reading between theory and practice and highlighting the problematic issues in its implementation and making proposals to improve the evaluation process of pediatric clinical trials. Methodology: Descriptive study which aim is to analyze specific factual variables related to methodological, legal and ethical aspects of the pediatric clinical trials. The acquisition of the information necessary for the development of the investigation has been obtained through the analysis of the protocols and the patient´s information sheets of the pediatric clinical trials with the existing drugs in the Ethical Committee of Clinical Investigations of the area 1 (Murcia-Oeste) Results: The number of pediatric clinical trials (PCTs) with drugs conducted in the Region of Murcia is within the national and european average(10% of all clinical trials conducted). Pediatric oncohematology studies and neuropediatrics prevail.The prototype for clinical trials conducted in the Region of Murcia is phase II-III studies, double – blind, controlled, parallel, multicenter,with a length of time between one and three years, and sponsored by the pharmaceutical industry in 50% of cases,with a preponderance of studies compared to placebo above average (37,5%) with a potential indirect benefit for the researched population(83,3%). On 38,5% of trials studied it is unspecified , the right of the patient to consult and to reflect with those persons that he wishes.On 87,5 % of trials ,there is no revocation clause.The right to get expenses refunded is not fixed clearly((travel, accommodation, support).On 41,7 % It is not stated specifically that the investigator are going to be remunerated for their work. Although There is a generic reference to the Organic Law on Personal Data Protection, there are obviated such questions as the Knowledge of the existence of a file (in 54,2 %), the identity of the person in charge of the file (in 70,8 %), the need for the inscription of the file in the Spanish Data Protection Agency (in 95,8 %) or the international data transference (in 50 %). The hiring of an insurance keeps on being preferred in the totality of the cases to that of a financial guarantee. In 75 % of the occasions the term used is "study" as synonymous of clinical essay, smoothing the semantic connotations; in 20,8 % of the essays the language used in the information sheets is often inappropriate due to technicality. In ocations an information "excess" has been detected, with clinical studies of up to eighteen sheets destined for the patient. There is never an answer to the information sent to the Public Prosecutor and even goes as far as to obviate its reference in 41,7 % of the occasions. Only 4,2 % it specifies the right of the patient to gain access to the realized tests and 16,7 % to the results of the trial. It does not turn out to be admissible that 62,5 % of the trial does not contain clearly the commitment of publication of the results. Conclusions: There is not a strict compliance of some aspects related to the process of obtaining informed consent and data protection regulations .There is not a rigurous control over the publication of the results of clinical trials .It must be clarified the role of the Public Prosecutor in the development of the clinical trial under age subjects.
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    El poder del derecho o el derecho del poder: las consecuencias en el derecho administrativo y en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
    (Universidad de Murcia, 2024-03-15) Villalba Lava, Mercenario; Esteve Pardo, José; Escuela Internacional de Doctorado
    OBJETIVOS DE LA TESIS La tesis doctoral pretende analizar el Derecho dentro de su función civilizadora y responder a la cuestión de si es razón o voluntad. Las peculiares características del Derecho Administrativo ¿pueden afectar a la propia naturaleza del Derecho a la vista de su propia idiosincrasia y a la expansión que tiene en la actualidad? o ¿resulta conveniente que las controversias con la Administración se resuelvan ante unos mismos Tribunales que las propiamente civiles? Se plantea la cuestión de cómo la jurisdicción Administrativa puede afectar a la separación de poderes del Estado y al pleno control judicial del poder público. METODOLOGÍA La historia no solo sirve para conocer el pasado sino el presente y constituye una manera de aventurarse sobre el futuro En la tesis doctoral se considera que el Derecho Administrativo se encuentra dentro de la evolución del Derecho y no puede abstraerse de la realidad a que se refiere. Se analiza el modelo de Derecho Administrativo Continental para responder a las cuestiones referentes al desarrollo de la economía, la estabilidad política y las libertades. Se estudian los derechos humanos de la Escuela Ibérica y los actuales derivados del concepto de derecho subjetivo. RESULTADOS O CONCLUSIONES El método heterocompositivo de resolución de los conflictos es el camino que ha usado la sociedad para alcanzar y desarrollar la civilización pero el desgajamiento del aspecto procesal hacia el derecho subjetivo atribuye un protagonismo al poder público innecesario y peligroso. La experiencia ha acreditado que la sociedades estables no son aquellas en las que los derechos derivan de la ley o de una Constitución elaborada sobre la base de movimientos revolucionarios sino aquellas en que la convivencia es fruto de una evolución basada en las costumbres jurídicas y políticas. La no admisión a trámite de los recursos por vulneración de los derechos humanos por parte del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con la mera mención del precepto que lo permite es contraria al concepto de derechos humanos, poniendo de manifiesto la inestable base del derecho subjetivo en que se basa. No es admisible que el Derecho Público vaya progresivamente invadiendo el tradicional campo del Privado. El Derecho Administrativo es el de la organización, subordinación y verticalismo, lo que tiene trascendencia en la creciente importancia que se otorga a la organización. En materia Administrativa debe suceder con los conceptos jurídicos indeterminados lo mismo que en el resto de materias, que son establecidos por el juez sin ningún tipo de cortapisas. Unas vez aprobada la Constitución, todos los órganos se encuentran igualmente sometidos a las normas jurídicas. Se dice que en el Estado de Derecho, este controla al poder político pero si es creado por su voluntad, en realidad, no se trata sino de una tautología. Tanto la ley como el reglamento se centran en un aspecto de la realidad pero hacen abstracción del resto, lo que no sucede con la jurisprudencia que la contempla en su totalidad. La “infancia difícil” del Derecho Administrativo ( francesa ) dio lugar a una adolescencia convulsa y peligrosa (alemana) y a una madurez insatisfactoria con declaraciones de inadmisibilidad por falta de jurisdicción; autoejecución de las sentencias ( en España que no en Portugal) ; con relación al objeto del proceso; la previsión legal de un excesivo número de recursos administrativos; el tratamiento que se otorga al Derecho Parlamentario; y a Tribunales Administrativos con perspectiva objetiva de control de la Administración más que la subjetiva, característica de la jurisdicción.
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    La prueba neurocientífica en el proceso penal : estudio de su viabilidad en los sistemas jurídicos español e italiano
    (Universidad de Murcia, 2021-11-25) Silvestri, Silvia; Sigüenza López, Julio; Escuela Internacional de Doctorado
    Los recientes descubrimientos neurocientíficos hacen que la relación entre el estudio de la mente y el proceso penal no sea ninguna ficción. El objetivo principal de esta investigación es la determinación de cómo los hechos individualizados a través de las técnicas neurocientíficas se transforman en prueba procesal, de manera que puedan constituir un medio para apreciar la fiabilidad de las pruebas declarativas y abrir nuevas áreas de evaluación del elemento subjetivo del delito (dolo y culpa). Después de una primera exposición de las técnicas neurocientíficas (las de detección de mentiras y las de detección de memoria) que podrían ser introducidas en el proceso penal para estos fines, se individualizan distintos planos de análisis. Propedéuticamente, el enfoque constitucional examina el impacto de estas nuevas tecnologías sobre los derechos fundamentales. Es imprescindible identificar los límites de la introducción acrítica de las neurociencias en las salas de justicia, evitando una deriva cientificista, sobre todo con respecto a las garantías previstas para la tutela de los derechos constitucionales, y conexos, de los actores procesales, que se configuran de forma diferente según se trate de imputado (p.ej. derecho de defensa y sus matices) o testigo (obligado a decir siempre la verdad). Por otro lado, es importante que la disciplina procesal no pase por alto el progreso imparable de la ciencia, abriéndose a la oportunidad de aprovechar las investigaciones que analizan los mecanismos que impulsan la acción humana y, por ello, de aceptar la denominada “prueba científica”, que puede ser capaz de asegurar un nivel de fiabilidad mucho mayor que las pruebas penales "comunes”. Por esto, se analizan las implicaciones desde un punto de vista procesal penal, especialmente tomando en consideración los criterios que la prueba neurocientífica debe respetar para ser admitida en el proceso, orientativos para el Juez, en su nuevo papel de “consciente utilizador del saber experto”. La base es la compleja relación entre derecho y ciencia, cuyos diferentes modelos cognitivos pueden encontrar un punto de unión a través del contradictorio en la formación de la prueba durante el juicio oral, como expresión del método llamado “falsacionista”. A nivel metodológico, en cada capítulo se realiza un estudio comparativo entre el sistema normativo español y el ordenamiento italiano, prestando asimismo atención a la práctica forense, esto es, a la actividad que se lleva a cabo ante los tribunales de justicia, y a las enseñanzas que se pueden deducir de lo que acontece en otros países de notable importancia jurídica. La investigación se abre y se cierra con una advertencia: el proceso no tiene solamente una función cognitiva, debe garantizar ante todo el cumplimiento y observancia de los derechos fundamentales de la persona; sobre todo, el respeto al derecho a la dignidad del hombre. De ahí que la entrada y aceptación del conocimiento neurocientífico en el proceso penal debe respetar siempre y en todo caso los límites marcados por los principios que se encuentran en la base del sistema positivo, donde predomina la idea que el cuerpo humano no puede convertirse en simple medio probatorio. La pregunta que aquí se plantea no es si la neurociencia tiene o no razón, sino en qué medida los avances pueden ser tomados en cuenta en el derecho procesal penal, balanceando límites y oportunidades.
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    Régimen de carta. Derecho comparado, evolución histórica y perspectivas
    (Murcia: Universidad, Secretariado de Publicaciones, 1974) Martínez Blanco, Antonio
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    Régimen prestacional, obligatoriedad y responsabilidad por daños en materia de vacunación
    (Universidad de Murcia, 2024-06-03) Ochagavías Colás, Juan Ignacio; Cayón De las Cuevas, Joaquín; Escuela Internacional de Doctorado
    La presente tesis doctoral persigue ofrecer una visión amplia de la vacunación como herramienta de salud pública. Para ello es preciso conocer su contexto histórico, epidemiológico y regulatorio. Asimismo, es preciso examinar la suficiencia del régimen jurídico vigente en España respecto a una de las más controvertidas medidas de profilaxis con efectos tanto individuales como colectivos. De manera particular, se estudiará la configuración jurídica de la vacuna como medicamento especial y su régimen de prescripción, incluyendo las peculiaridades que implican ciertos supuestos especiales tanto en lo que respecta a la ficha técnica como al calendario vacunal. Asimismo, se estudia la vacunación como prestación sanitaria y su interacción con los derechos de los pacientes y como elemento esencial de las estrategias oficiales que son configuradas por las autoridades sanitarias. Una vez chequeado el régimen jurídico de la vacunación, la tesis profundiza en la problemática de la obligatoriedad de la vacunación. En este se sentido, se analiza si la normativa vigente resulta adecuada y suficiente para afrontar situaciones de crisis, en particular, respecto a la vacunación obligatoria. De manera complementaria, se realizará un estudio detallado de los derechos, obligaciones y garantías inherentes a la vacunación en colectivos vulnerables como menores de edad y personas discapacitadas. Finalmente, se persigue efectuar un análisis relativo a la responsabilidad por daños derivados de la vacunación, ya sean imputables a la Administración prestadora del servicio (service liability), ya al fabricante de la vacuna (product liability). La investigación procura aplicar una metodología deductiva partiendo de lo general y abstracto –la salud pública como marco en el que se inscribe la práctica de la vacunación– para luego descender a los aspectos concretos referidos. Para ello, se procura ampliar el abordaje analítico hacia el perímetro europeo e internacional, normativo y jurisprudencial, no sin dejar de remarcar el componente bioético que subyace cuando la salud pública de la colectividad se enfrenta a crisis graves. El trabajo llega a la conclusión de la ausencia de consenso doctrinal sobre la naturaleza de las herramientas jurídicas disponibles para afrontar una crisis pandémica que pueda conllevar la limitación o, incluso suspensión, de derechos fundamentales. En la tensión dialéctica entre vacunación obligatoria y voluntaria, existen herramientas jurídicas que permiten adoptar judicialmente medidas de vacunación obligatoria. Sin embargo, el problema que presenta nuestro sistema jurídico es que, en principio, solamente podría adoptarse tal decisión en caso de epidemia o pandemia. Finalmente, resulta de aplicación a las vacunas el régimen jurídico de responsabilidad por productos defectuosos, que, como regla general, atribuye al fabricante el deber de indemnizar el daño. La jurisprudencia se ha pronunciado sobre diferentes supuestos indemnizables, tales como la responsabilidad por reacciones adversas provocadas por la vacuna o la responsabilidad por falta de información general o en el prospecto. Junto con la posible responsabilidad de la Administración prestadora del servicio, también conviene destacar la responsabilidad por daños derivados de vacunas defectuosas pero debidamente autorizadas, que puede ampliar el círculo de responsables a la autoridad autorizante. Esta última posibilidad es paradigmática de los continuos desafíos que el carácter poliédrico de la vacunación plantea al operador jurídico, razón por la cual la actualización legislativa de su régimen jurídico sería más que bienvenida.
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    Simposio Internacional España y Europa, un pasado jurídico común.
    (Murcia: Universidad, 1985) Anales de derecho : revista de la Facultad de Derecho

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