Publication: Los “requisitos meramente procedimentales” en la impugnación de acuerdos sociales (especial referencia al régimen de la convocatoria de la junta general)
Loading...
Date
2021-09
Authors
Alonso Espinosa, Francisco J.
item.page.secondaryauthor
item.page.director
Publisher
Aranzadi-Thomson Reuters
publication.page.editor
publication.page.department
DOI
item.page.type
info:eu-repo/semantics/article
Description
Abstract
Ensayo de clarificación sobre el significado de las expresiones “forma” y “plazo previo” de la convocatoria presentes en el artículo 203.4.a) de la Ley de Sociedades de Capital, desde la perspectiva según la cual las infracciones de tales contenidos normativos se declaran relevantes ministerio legis a los efectos de la estimación de acciones de
impugnación de acuerdos sociales. Previamente, se intenta clarificar el significado de la expresión legal “requisitos meramente procedimentales” ya que las
infracciones de tal clase de “requisitos” se declaran insuficientes por sí mismas para fundar la estimación de acciones impugnatorias. Se proponen criterios aplicables para su determinación, sobre todo por contraposición a las infracciones normativas relevantes a tal efecto. Se concluye el carácter superfluo de su regulación. Finalmente, se
contiene un ensayo sobre las que se podrían considerar normas relevantes del régimen de la convocatoria de la junta general de socios, en el sentido de que sus infracciones deberían considerarse suficientes por sí mismas, con carácter general, para la estimación de acciones de impugnación de acuerdos sociales.
publication.page.subject
Citation
Revista de Derecho Mercantil, número 321/2021
item.page.embargo
Collections
Ir a Estadísticas
Sin licencia Creative Commons.