Publication: Negociación colectiva para el trabajo autónomo
Authors
Ferrando García, Francisca
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Facultad de Derecho
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Publisher
Aranzadi
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DOI
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info:eu-repo/semantics/bookPart
Description
Abstract
En un contexto de externalización productiva y huida de Derecho del Trabajo, acelerada por la economía digital y de plataformas, en el que las empresas recurren a la contratación de la actividad con personas trabajadoras autónomas, a menudo en situación de dependencia económica y en no pocas ocasiones encubriendo auténticas relaciones laborales (1), es de suma importancia promover mecanismos de negociación colectiva susceptibles de garantizar unas condiciones de trabajo dignas a quienes desarrollan su actividad en situación comparable a las deltrabajo asalariado. En este entendimiento, los órganos encargados de interpretar los tratados y convenios internacionales apuestan por una interpretación amplia del derecho la negociación colectiva, incluyendo en su ámbito subjetivo a quienes trabajan por cuenta propia. Sin embargo, en el marco de la UE esta interpretación encuentra un importante obstáculo en la normativa comunitaria sobre defensa de la competencia. En lo que concierne a la legislación nacional, las referencias expresas a la negociación de acuerdos para este colectivo se limitan a la figura del acuerdo de interés profesional (AIP) para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Partiendo del actual panorama normativo en el ámbito internacional y nacional, el presente estudio analiza las fórmulas colectivas de diverso tipo y naturaleza, ya se trate de AIP propiamente dichos para el TRADE, ya de otro tipo de acuerdos para autónomos parasubordinados, o de cláusulas insertas en los convenios colectivos sectoriales o aplicables a la empresa principal, que puedan resultar de aplicación a quienes realizan su actividad de forma autónoma sin personas a cargo y en situación de dependencia económica y vulnerabilidad similar a las personas asalariadas. Con relación a estas figuras, se plantean los interrogantes de todo orden que las mismas suscitan respecto de su naturaleza jurídica; la legitimación para negociarlas; el posible contenido y alcance de las cláusulas y su eficacia jurídica; y la sujeción de estos acuerdos al principio de competencia consagrado en el art.101 TFUE.
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31-ene-2028
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