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Autocontratación en la sociedad cooperativa

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Authors
Marín Salmerón, Andrés
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Publisher
Thomson Reuters Aranzadi
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DOI
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info:eu-repo/semantics/bookPart
Description
Abstract
El autocontrato, como institución jurídica, aunque se ha desarrollado bajo parámetros civiles, tuvo unos inicios eminentemente mercantiles. Surgió, de hecho, en el ámbito de los usos comerciales, pues suele establecerse su origen en la costumbre de los comisionistas responsables de realizar contratos de compraventa consigo mismos cuando debían concluirlos con terceros. Por autocontrato entendemos aquellas situaciones donde una persona puede vincular a dos o más patrimonios, con su sola voluntad, provocando supuestos de colisión o confrontación donde el beneficio de uno se hará a costa o en detrimento del otro. La existencia de dos esferas jurídicas diferentes susceptibles de ser vinculadas por una sola y única persona hace posible que dicha vinculación se realice en provecho de una de ellas y en detrimento de otra. La problemática fundamental de esta figura reside en este confrontamiento o conflicto de intereses provocada por esta concentra­ción de las facultades de gestión en una única persona. El problema de la autocontratación, por lo tanto, ni se da en todos los contratos, ni es una materia exclusiva de estos. Este trabajo es prueba de ello, en él, estudiaremos desde una perspectiva jurisprudencial esta insti­ tución en el campo de las cooperativas.
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1-ene-2999