Browsing by Subject "Procedural efficiency"
Now showing 1 - 2 of 2
Results Per Page
Sort Options
- PublicationOpen AccessLa eficiencia procesal en el proceso laboral según el Real Decreto-ley 6/2023: acumulaciones, pleito testigo, monitorio, extensión de efectos de sentencias y contenido restante: puntos críticos.(Colex, 2024) Lousada Arochena, José Fernando; Universidade da CoruñaEl Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha acometido, en aras a la efi-ciencia procesal, varios cambios en la regulación del procedimiento laboral contenida en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Las reformas dirigidas a la eficiencia procesal se han sustentado en cuatro pilares: una potenciación de la acumulación de acciones, procesos y recursos; la introducción del llamado procedimiento testigo; una modificación de la regulación del procedimiento monitorio; y la introducción de la posibilidad de extender los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada. A estas reformas dirigidas a la eficiencia procesal, se unen otras de menor alcance en relación con la eficiencia procesal, o que son más bien relativas a la eficiencia digital, o que nada tienen que ver con la eficiencia. Concluimos el estudio con una valoración crítica sobre si la eficiencia pretendida por la reforma acaba en eficiencia real.
- PublicationRestricted¿Justicia sin jueces?: los llamados «medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional»(Iustel, 2023) Sigüenza López, Julio; Derecho Financiero, Internacional y ProcesalLa confrontación judicial de pareceres no es la única solución para dirimir conflictos jurídicos de índole privado. Posiblemente tampoco la más deseable. Pues, siempre que sea posible, parece preferible un acuerdo negociado que el desgaste emocional y económico que todo proceso lleva consigo y que sean los tribunales los que decidan el conflicto. Consciente de esta realidad, el Gobierno remitió a las Cortes Generales hace unos meses un proyecto de ley en el que se regulan los llamados «medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional» y se obliga a los ciudadanos a buscar una solución consensuada antes de solicitar, en su caso, la tutela de los órganos jurisdiccionales, lo que parece desacertado y, a nuestro juicio, no favorecerá su implantación social. A partir de ahí y de otra premisa no menos relevante, la de que el proceso ofrece una solución civilizada acorde al ordenamiento jurídico, en el presente estudio analizamos algunos de esos instrumentos para la paz social, poniendo de manifiesto su parca regulación, diversas carencias, aspectos que a nuestro parecer deberían enmendarse y soluciones prácticas para algunos de los problemas que pueden suscitarse.