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Repositorio Institucional de la Universidad de Murcia

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Browsing by Subject "Poder legislativo"

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    Open Access
    Parlamentos equilibradamente paritarios : una nueva realidad democrática. Un estudio de caso comparativo de la distribución de áreas de poder a través de comisiones legislativas en tres parlamentos equilibradamente paritarios: El Riksdag sueco, el Congreso de los Diputados español y el Parlamento Europeo
    (Universidad de Murcia, 2024-12-05) Mayordomo Zapata, Claudia; Martínez, Antonia (Martínez Rodríguez); Escuela Internacional de Doctorado
    Las democracias en las que se alcanza un equilibrio paritario (40-60% hombres/mujeres) en su principal cámara de representación son todavía una rara avis. Con el objetivo de construir teoría y generar evidencia empírica sobre nuevas realidades democráticas, esta tesis estudia los parlamentos paritarios, enfocándose en un tema clásico de la Ciencia Política: la organización legislativa del reparto de áreas de poder mediante la asignación de comisiones parlamentarias, aplicado desde una perspectiva de género en esta nueva realidad. Para responder a la pregunta de investigación de la tesis —¿cómo es y qué variables explican la distribución de áreas de poder a través de las comisiones legislativas en parlamentos paritarios?— se han seleccionado tres casos: el Riksdag sueco, el Congreso de los Diputados español y el Parlamento Europeo. Estos parlamentos fueron elegidos mediante un diseño metodológico de máxima diferencia, priorizando que tuvieran trayectorias y sistemas políticos distintos, pero con un resultado común: una distribución generizada de áreas de poder a través de las comisiones. Los objetivos de investigación de esta tesis doctoral pueden resumirse en analizar y comparar las trayectorias en la distribución de áreas de poder en nuestros tres casos de estudio, así como encontrar cuáles son las principales variables explicativas de estas trayectorias. Llevando a cabo un estudio de casos comparativo, se ha podido llevar a cabo una investigación comparada estandarizada, enfocada y estructurada de los tres casos que ha permitido llegar a resultados comunes sobre los tres casos. Finalmente, las hipótesis de trabajo que se han manejado en esta tesis doctoral se han basado primordialmente en las explicaciones planteadas por las teorías clásicas de la organización legislativa (distributiva, de la especialización y partidista) a las que se les ha aplicado subsecuentemente la perspectiva de género (neoinstitucionalismo feminista). Tras testar las hipótesis de trabajo se ha podido llegar a tres conclusiones principales: En primer lugar, que a pesar de haber alcanzado situaciones de equilibrio paritario, el sesgo de género se mantiene sistemáticamente estable a lo largo de todas las legislaturas analizadas en los tres casos en las comisiones consideras tradicionalmente por la literatura estereotípicamente femeninas generando una trayectoria polarizada (conforme aumenta la presencia de mujeres aumenta la sobrerrepresentación en estas áreas) Este sesgo, además no solo se mantiene de manera descriptiva, sino que es el único que se mantiene en todos nuestros análisis estadísticos-explicativos; mientras que en el resto de las comisiones estereotípicamente masculinas varía dependiendo del tipo de controles que añadamos a nuestros análisis, generando una trayectoria igualitaria o hacia la igualdad en este tipo de asuntos. En segundo lugar, que las dos variables explicativas de la probabilidad de que un/una parlamentario/a pertenezca a un tipo de comisión u otro son el género y la especialización educativa y profesional previa en asuntos relacionados con las comisiones; ni la especialización institucional, ni el partido/ grupo parlamentario; ni la circunscripción (en el caso europeo) se mantienen sistemáticamente como explicativas en todos los análisis realizados. Y, en tercer lugar, que a pesar de que el género y la especialización son las principales variables explicativas, no se ha encontrado evidencia de que se produzca la evidencia de una interacción entre ambas. Por tanto, el puzle del sesgo de género en la composición final de las comisiones estereotípicamente femeninas no puede explicarse a través de un refuerzo de los estereotipos de género mediante la priorización de mujeres con una especialización previa en asuntos relacionados con estas comisiones. En todo caso, parece ser el resultado subyacente del de género en su conjunto, lo que deja abierta la investigación a nuevos estudios.
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    Publication
    Open Access
    La respuesta del legislador a las declaraciones de inconstitucionalidad en el ordenamiento español
    (Universidad de Murcia, 2020-12-11) Ortega Candela, Francisco; González García, Ignacio; Gómez Fernández, Itziar; Escuela Internacional de Doctorado
    En este trabajo se pretende dar respuesta a la cuestión, enunciada en su título, de si el legislador español puede responder a una declaración de inconstitucionalidad acordada por el Tribunal Constitucional. Esta respuesta del legislador a las declaraciones de inconstitucionalidad tiene su contexto teórico en el marco de la llamada objeción contramayoritaria. Si un Estado está dotado con una constitución rígida y controlada por los jueces, la decisión definitiva recaerá siempre en estos últimos, obligando al legislador a optar por una gravosa reforma constitucional si quiere imponer su interpretación del Texto Fundamental. No obstante, la principal conclusión a la que hemos llegado en este trabajo es que el legislador no puede aprobar una norma con rango de ley o acto parlamentario que venga a reiterar o a dar efectos a otra norma con rango de ley o acto parlamentario previamente depurados por una sentencia del Tribunal Constitucional. Esta prohibición es lo que hemos llamado el veto a la respuesta del legislador a una declaración de inconstitucionalidad. En primer lugar, se analizan las paradojas a las que se enfrenta la objeción contramayoritaria. En segundo lugar, se establece la principal premisa de la que parte la conclusión: la supremacía normativa de la Constitución Española. Es la norma fundamental y fundante del ordenamiento constitucional español, es la fuente de las fuentes del derecho y afirma su supremacía sin excepciones, estableciendo la sujeción de todos los ciudadanos y poderes públicos a su texto, algo que ni siquiera la integración en la Unión Europea ha puesto en duda. En tercer lugar, se analiza la posición que el legislador tiene en el ordenamiento jurídico, así como su capacidad para dar lugar a una respuesta a una declaración de inconstitucionalidad. En este sentido, el legislador, independientemente de las transformaciones que ha sufrido el ejercicio de la potestad legislativa, es el intérprete primario de la Constitución, tiene atribuido a su favor el monopolio normativo primario; y tiene libertad de configuración a la hora de desarrollar la Constitución. En cuarto lugar, se analiza la posición del Tribunal Constitucional y de los efectos generales que el artículo 164.1 de la Constitución predica de sus sentencias: La nulidad como efecto erga omnes de las sentencias del Tribunal Constitucional no puede ser asimilada en sus efectos a la fuerza de ley o a la derogación. La expulsión de las normas inconstitucionales se hace con efectos ex tunc y no desde la fecha de la sentencia, con independencia de que el Tribunal Constitucional tenga cierta capacidad de modular los efectos de sus sentencias. Del mismo modo, la anulación de una norma inconstitucional despliega hacia el futuro efectos que van más allá de la lógica imposibilidad de aplicar una norma expulsada: prohíbe reintroducir el mandato normativo anulado en la sentencia si no es a través de una reforma de la Constitución. No obstante, el Tribunal Constitucional no es un legislador y su labor está sujeta a límites, entre los que destaca la necesidad de fundamentar sus decisiones en la propia Constitución. Se concluye con un análisis de las herramientas presentes en nuestro ordenamiento para hacer eficaz el veto a la respuesta del legislador: la posibilidad ya explorada del amparo frente a la admisión de iniciativas parlamentarias por parte de la Mesa; una propuesta descentralizadora del control de constitucionalidad de las leyes que permitiera a los jueces inaplicar aquellas leyes afectadas por el veto, así como la posibilidad de que a través del incidente de ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional se puedan declarar la nulidad de leyes y disposiciones afectadas por el mencionado veto.

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