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    Open Access
    Modificación del tiempo de trabajo y ámbito de aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores
    (Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2022) Cámara Botía, Alberto; Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
    La complejidad y el tratamiento normativo fragmentario son características que viene presentando la modificación del tiempo de trabajo por decisión empresarial en el ordenamiento laboral español. Son consecuencias derivadas, en buena parte, de: a) la concurrencia de normas diferentes que atribuyen al empresario un poder de modificación de los elementos temporales de la prestación laboral; y b) de la construcción del art. 41 ET sobre el concepto jurídico indeterminado de modificación sustancial. En relación con el primero de los factores enunciados hay que tener en cuenta que el art. 41 ET no es el único precepto legal configurador de un poder empresarial para modificar el tiempo de trabajo, pues: i) el art. 34.2 ET asigna al empresario, en defecto de pacto, la facultad de distribuir irregularmente el diez por ciento de la jornada de trabajo a lo largo del año; y ii) el art. 47.1 y 7 ET permite que, ante causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, el empresario reduzca temporalmente entre el diez y el setenta por ciento de la jornada de trabajo. Se produce así la concurrencia de los arts. 34.2 y 41.1.b) ET, por un lado, y 47 y 41.1.a) ET, por otro. Surge, por tanto, la necesidad de delimitar el ámbito de aplicación del art. 41 ET fronterizo, en materia de modificación del tiempo de trabajo, con los arts. 34.2 y 47 ET. Una vez delimitado el espacio normativo exterior al art. 41 ET debe analizarse su configuración interna, básicamente, los límites entre modificaciones esenciales y accidentales del tiempo de trabajo, estando estas últimas incluidas dentro del ius variandi empresarial.

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