Browsing by Subject "Occupational accident"
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- PublicationOpen AccessAnálisis del síndrome coronario agudo como causa de incapacidad en España.(Colex, 2024) Piné Cáceres, María TeresaActualmente, las enfermedades cardiovasculares, entre las que se encuentra el síndrome coronario agudo, se encuentran entre las primeras causas de incapacidad temporal en nuestro país, siendo cada vez más joven la población que se ve afectada por estos eventos cardiovasculares, por tanto, la importancia sanitaria y económica que generan para el sistema sanitario español es clara. Analizar la situación actual en cuanto a la frecuencia de estos eventos cardiacos, los factores de riesgo que predisponen a los mismos y su tratamiento, incluyendo la rehabilitación cardíaca como tratamiento integral y preventivo, es el objeto de esta artículo, así como la consideración de laboralidad de los procesos de incapacidad temporal, y la presencia o no de secuelas e incapacidades permanentes como consecuencia de los mismos.
- PublicationOpen AccessDel riesgo al delito: la responsabilidad penal por incumplir la prevención de riesgos laborales.(Colex, 2026) García Campuzano, Rosa; Historia Jurídica y de Ciencias Penales y CriminológicasLos artículos 316 y 317 del Código Penal configuran un instrumento de tutela penal reforzada de la seguridad y salud en el trabajo, orientado a sancionar los incumplimientos más graves de la normativa preventiva. El tipo se estructura como un delito de omisión propia, consistente en no facilitar los medios necesarios por parte de quienes ostentan una posición de garante, derivada del deber jurídico impuesto por la normativa de prevención de riesgos laborales. Se trata, además, de un delito de peligro concreto, que exige no solo la infracción normativa, sino la efectiva generación de un riesgo grave para la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores, en relación causal con dicha infracción. Su carácter de norma penal en blanco determina la necesaria integración con el ordenamiento laboral. Asimismo, se distingue entre modalidad dolosa e imprudente grave, y se admite una concepción amplia del sujeto activo. Finalmente, su naturaleza instrumental implica que, cuando el riesgo se materializa en un resultado lesivo, este adquiere prevalencia conforme a criterios concursales y de proporcionalidad.
- PublicationOpen AccessEl accidente de trabajo de los teletrabajadores: qué dice la jurisprudencia ante el mutismo del legislador(2024) López Fernández, Rubén; Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; Facultades de la UMU::Facultad de Ciencias del TrabajoEl avance vertiginoso de las nuevas tecnologías está revolucionando todos los aspectos de la vida humana. Entre ellos, cómo no, el mundo de las relaciones laborales, que ya ha entrado en una fase de consolidación de la modalidad del teletrabajo. Como se sabe, esta se intensificó de manera masiva durante el confinamiento que trajo la pandemia por COVID-19 y, según parece, vino para quedarse. En este escenario, sorprende que ni la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, ni la Ley General de Seguridad Social ni ninguna otra norma hayan establecido particularidades de protección social para este colectivo de profesionales tan particular, sobre todo en lo referente al tiempo y al espacio de su desempeño. Y la ausencia más notable es la de un concepto específico de accidente de trabajo, lo cual en el plano teórico ya levanta numerosos interrogantes que, en su aplicación a la práctica, jueces y tribunales están teniendo que resolver extrapolando las líneas interpretativas que el Tribunal Supremo ha vertido sobre siniestros acaecidos a trabajadores presenciales. Pero, esos razonamientos empleados en casos arquetípicos de prestación de servicios, ¿pueden regir también para determinar qué contingencia procede atribuir a daños producidos en un territorio mayormente vedado al control empresarial, a la acción de los servicios de prevención de riesgos laborales y a la Inspección de Trabajo? ¿Cabe entender extensible la presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS, lo construido para con los accidentes in itinere, para con los accidentes en misión o para con las enfermedades de súbita aparición a las cuatro inviolables paredes que deslindan un domicilio? El presente artículo expone qué ha respondido el intérprete judicial a algunas de estas cuestiones y, para las no respondidas, hay que conformarse con las especulaciones doctrinales que se han venido formulando por parte de los estudiosos que se han aproximado al tema con anterioridad. Finalmente, se muestran las conclusiones alcanzadas y se realizan propuestas legislativas. -------------
- PublicationOpen AccessEstado de la cuestión de la concurrencia de culpas en el accidente de trabajo.(Colex, 2025) Pérez Hernández, Javier; Sin departamento asociadoEspaña posee una alta tasa de accidentalidad laboral. La más común de sus causas, y la más denunciada, es la falta de medidas preventivas empresariales. Sin embargo, la segunda es la propia actuación imprudente del trabajador accidentado. Afirma el INSST que las causas de los accidentes son complejas, y concurren entre ellas, por lo que es posible que se den simultáneamente las culpas del empleador y del empleado. La legislación es clara con respecto a los accidentes de trabajo y a las repercusiones legales, pero no contempla la posibilidad de la mencionada circunstan-cia. Por ello, en este trabajo buscamos dar respuesta a la cuestión de qué sucede en términos legales cuando se da esta concurrencia de culpas. Al no existir legislación, acudimos a la jurisprudencia, previa delimitación de conceptos clave como el acci-dente de trabajo y la imprudencia del trabajador.
- PublicationOpen AccessLa protección privilegiada de los riesgos profesionales: un obstáculo histórico(Asociación de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Seguridad Social, 2016) González Martínez, José Antonio; Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialA pesar del principio de consideración conjunta de las contingencias que inspirara la Ley de Bases de Seguridad Social de 1963, la vigente Ley General de Seguridad Social no ha corregido ese enfoque diferenciador entre contingencias comunes y profesionales, aunque haya acentuado los niveles de protección al margen del origen profesional o no de la contingencia y la diferencia de tratamiento se ha reducido sensiblemente, especialmente por la expansión de reglas específicas más favorables del accidente de trabajo a otro tipo de contingencias. Ha sido precisamente la subsistencia de ese régimen diferenciado y privilegiado para las contingencias profesionales lo que ha generado toda una serie de modificaciones legislativas y doctrinas jurisprudenciales que tienden a atraer supuestos de accidentes o enfermedades comunes bajo la cobertura del régimen de accidentes de trabajo. -------------------