Browsing by Subject "Mora"
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- PublicationOpen AccessComentarios a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la condena a los intereses del artículo 20 de la ley 50/80 de contrato de seguro en los contratos de seguro grandes riesgos: especial consideración al seguro de crédito.(Universidad de Murcia, Servicio de Publicaciones., 2025) Morcillo Peñalver, Lucio; Sin departamento asociadoEn este trabajo se pretende dar respuesta y uniformidad a la doctrina jurisprudencial discrepante sobre la aplicación de los intereses de demora en los seguros de crédito, denominados como “grandes riesgos”, especialmente en aquellos supuestos en los que, pese a no constar en el contrato estipulación alguna sobre los intereses aplicables, existe mora injustificada del asegurador en la indemnización del siniestro.
- PublicationEmbargoEn torno al principio periculum est emptoris(Andavira, 2020) Díaz-Bautista Cremades, Adolfo Antonio; Derecho PrivadoEl artículo 1096 del Código Civil, en su último párrafo prevé la responsabilidad por caso fortuito del deudor que se constituye en mora o se encuentre obligado a entregar la misma cosa a dos o más personas, lo cual significa -a sensu contrario- que cuando el deudor de cosa cierta no incurra en mora ni esté obligado frente a varios acreedores, responderá sólo por dolo o culpa. La exégesis del artículo no resulta sencilla dentro de nuestro sistema de transmisión de la propiedad mediante título y modo. La explicación se encuentra, según nuestra opinión, en el proyecto de código civil de García Goyena, de cuyo artículo 1006 se tomó este inciso (con un posible error ortográfico) y en el aparente conflicto entre los principios res perit domino y periculum est emptoris. El análisis de ambos principios en las fuentes romanas nos permitirá establecer su alcance y significado habciéndolos compatibles en nuestro Derecho.
- PublicationOpen AccessLa obligación de entregar la cosa a dos o más personas diversas conforme al artículo 1096 CC(Iustel, 2019-01) Díaz-Bautista Cremades, Adolfo Antonio; Derecho PrivadoEl artículo 1096 del Código Civil, en su último párrafo prevé la responsabilidad por caso fortuito del deudor que se constituye en mora o se encuentre obligado a entregar la misma cosa a dos o más personas, lo cual significa -a sensu contrario- que cuando el deudor de cosa cierta no incurra en mora ni esté obligado frente a varios acreedores, responderá sólo por dolo o culpa. La exégesis del artículo no resulta sencilla dentro de nuestro sistema de transmisión de la propiedad mediante título y modo. La explicación se encuentra, según nuestra opinión, en el proyecto de código civil de García Goyena, de cuyo artículo 1006 se tomó este inciso (con un posible error ortográfico) y en el aparente conflicto entre los principios res perit domino y periculum est emptoris. El análisis de ambos principios en las fuentes romanas nos permitirá establecer su alcance y significado habciéndolos compatibles en nuestro Derecho. -------------------