Browsing by Subject "ILO Convention 158"
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- PublicationOpen AccessLas empresas no pueden proceder a un despido disciplinario, sin antes llevar a cabo el procedimiento de audiencia previa de la persona trabajadora.(Colex, 2024) Cuadros Garrido, M.ª Elisa; Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialLa interpretación que en la STS 18 de noviembre 2024 hace la Sala IV del artículo 7 del Convenio 158 OIT, supone un giro radical en una doctrina, tras casi cuarenta años de entenderse lo contrario, en el contexto de un despido disciplinario, es necesario especificar con detalles cómo dar audiencia al trabajador antes de despedirlo, se subraya que el requisito mínimo es ofrecer al trabajador la oportunidad de ser escuchado. El principio fundamental detrás de este procedimiento es asegurar que se dé al trabajador la posibilidad de defenderse antes de la decisión de despido, garantizando un mínimo de equidad y justicia en el proceso. Si el empleador no ofrece esta oportunidad de audiencia previa, la falta de cumplimiento de este requisito puede invalidar el despido.
- PublicationOpen AccessLas Nuevas vías compensatorias en el despido disciplinario improcedente : el c. 158 OIT y el artículo 24 de la CSER.(Universidad de Murcia, Servicio de Publicaciones., 2024) Martínez Baeza, Clara MaríaEl sistema disciplinario para sancionar conductas infractoras de los trabajadores en nuestro país brinda múltiples opciones al empresariado, con el objetivo principal de reeducar a los trabajadores, en línea con los principios constitucionales. Sin embargo, el uso indebido del despido disciplinario ha sido una constante desde la promulgación del Estatuto de los Trabajadores. El Real Decreto-Ley 3/12 de 10 de febrero respondió a esta demanda empresarial al reducir significativamente las consecuencias del despido disciplinario improcedente. Existe una corriente europea, basada en recientes decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa, que sostiene que la limitación de las indemnizaciones otorgadas a los trabajadores en casos de despido injustificado infringe el Artículo 24 b) de la Carta Social Europea.