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    Open Access
    ¿Obligación empresarial de colaborar en el éxito de la huelga? El caso de las actividades automatizadas de la empresa
    (Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2021) Cámara Botía, Alberto; Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
    En este estudio se comenta el voto particular del magistrado Aurelio Desdentado Bonete a la STS de 5 de diciembre de 2012 (rc. 265/2011[ECLI:ES:TS:2012:9176]). La falta de desarrollo legislativo del art. 28.2 CE ha generado un intenso protagonismo judicial en la ordenación del derecho de huelga. La inicial depuración del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo por la STC 11/1981, de 8 de abril ha sido completada y continuada por numerosas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que, más allá de interpretar la norma de 1977, han creado reglas que suplen, parcialmente, a la inexistente Ley Orgánica de Huelga. Así sucede con la sentencia en la que se formuló el voto particular objeto de comentario en estas páginas, que establece una nueva norma para un supuesto no contemplado por el RDL 17/1977: el llamado “esquirolaje tecnológico”. Varias circunstancias contribuyen a resaltar el interés e importancia tanto de la sentencia como del voto particular comentados, de los que se da cuenta en estas páginas: a) Se trata de una sentencia dictada en Sala General, en la que seis de los catorce magistrados firmantes suscriben votos particulares. b) La sentencia se aparta del criterio del Tribunal, fijado seis meses antes en la STS de 11 de junio de 2012 (rec. 110/2011[ECLI:ES:TS:2012:5579]), cuyo ponente fue D. Aurelio Desdentado. c) La STC 17/2017, de 2 de febrero estableció una nueva doctrina sobre el llamado “esquirolaje tecnológico”, que desautoriza la afirmada en la STS de 5 de diciembre de 2012.

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