Browsing by Subject "Derechos humanos"
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- PublicationOpen AccessActitudes de los profesionales de Salud Mental hacia las personas trans(Universidad de Murcia, 2024-10-31) Cutillas Fernández, María Asunción; Jiménez Barbero, José Antonio; Herrera Giménez, María; Jiménez Ruiz, Ismael; Escuela Internacional de DoctoradoIntroducción y objetivos Las personas trans que acuden al sistema de salud mental pueden experimentar dificultades en el acceso al mismo debido a barreras estructurales, interpersonales e individuales. A pesar de la creciente investigación en los últimos años sobre diversidad de afectiva y de género, estos usuarios encuentran a menudo los servicios de salud mental desagradables y desconfían a acudir a los mismos por temor a poder ser revictimizados o agredidos por los profesionales. Se plantea como objetivo principal de esta investigación determinar cuáles son las actitudes hacia las personas trans de los profesionales de salud mental (psiquiatría, psicología, enfermería y trabajo social) que trabajan en el sistema público de salud, teniendo en cuenta que, la conformación de estas actitudes estaría condicionada por características, atributos y diferencias individuales de los profesionales entre las que destacan: variables sociodemográficas, formación recibida, conocimientos y creencias personales. Metodología Se llevó a cabo una metodología tanto cuantitativa como cualitativa para la elaboración de los distintos estudios que componen esta investigación. En primer lugar, tratando de sintetizar la evidencia científica disponible hasta el momento, se realizó una revisión sistemática seguida de una revisión descriptiva de los resultados. En esta revisión se incluyeron un total de 32 artículos de metodología cuantitativa, cualitativa y mixta. Posteriormente, se llevó a cabo un estudio descriptivo transversal y observacional, empleando una muestra de 154 profesionales de salud mental que trabajan en diferentes dispositivos públicos, a los que se administró un cuestionario autorreportado de 94 ítems en los que se preguntaba acerca de variables sociodemográficas, ideología de género, actitudes hacia las personas trans y sexismo ambivalente. Por último, para completar nuestra investigación se llevó a cabo un estudio cualitativo desde la perspectiva hermenéutica con el objetivo de explorar las creencias que los profesionales de salud mental presentan en las interacciones clínicas con personas trans y cómo estas influyen en sus actitudes y comportamientos con estos usuarios. Para ello se entrevistó a 14 profesionales de salud mental que trabajan en la Red de Salud Mental de la Región de Murcia, siguiéndose un muestreo por conveniencia y utilizando la interpretación de su propia experiencia laboral como base para la investigación. Conclusiones Los resultados de este trabajo sugieren una tendencia positiva entre las actitudes de los profesionales de salud mental. Sin embargo, estas actitudes están influenciadas por diversos factores formativos, psicosociales e individuales. Variables como experiencias previas con personas trans, identidad del terapeuta, sus creencias y motivaciones internas pueden influir de forma determinante en la conformación de las mismas. Por otro lado, se ha percibido una variabilidad en las actitudes según la profesión ejercida, con tendencias más positivas en trabajadores sociales, psicólogos y profesionales de género femenino. Por último, se identificó también una tendencia a simplificar las experiencias trans y de diversidad de género, pudiendo llevar a percepciones patologizadoras por parte de los profesionales y a reducir la calidad de la atención hacia estos usuarios, generando actitudes discriminatorias.
- PublicationOpen AccessLa alfabetización informacional como derecho humano.: traducción(Universidad de Murcia, Servicio de Publicaciones, 2012) Sturges, Paul; Gastinger, AlmuthSe puede argumentar que existe una relación entre el derecho a la libertad intelectual (argumento pasivo) propuesto por el Artículo 19 de la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la consecuente responsabilidad por parte de los gobiernos, los profesionales y los defensores de los derechos civiles de crear (argumento activo) las condiciones idóneas para el ejercicio eficaz de la libertad intelectual. Cada vez más los analistas del papel de los medios de comunicación en la sociedad y de la responsabilidad social de la informática también están llegando a conclusiones de este tipo, resaltando la importancia tanto de la alfabetización mediática como de la alfabetización en informática. Obviamente, este argumento nos lleva a analizar el planteamiento que los profesionales de la información se hacen de los cursos sobre alfabetización de información que actualmente imparten. Aunque existen muchos programas de alfabetización informacional que son muy completos, éstos, hasta ahora, se basan, en su mayor parte, en lo que los profesionales piensan que son las necesidades prácticas de los usuarios. Sin embargo, se puede interpretar que las declaraciones de tipo general como, por ejemplo, la Declaración de Praga “Hacia una Sociedad de la Alfabetización Informacional” del 2003 y la Proclamación de Alejandría del 2005 empiezan a apuntar hacia una justificación de las actividades de la alfabetización informacional basadas en los derechos humanos, en concreto en el artículo 19. El argumento es que si se parte de una perspectiva basada en los derechos humanos podemos llegar a una interpretación sólida de la alfabetización informacional que incluya la alfabetización mediática, la alfabetización en informática, la alfabetización en la web y, hasta cierto punto, la alfabetización cívica, desarrollando de este modo un modelo que responde a las necesidades humanas más que a las prioridades establecidas por los profesionales de la información. En este artículo se destaca el valor de este planteamiento tanto en la práctica como para la investigación.
- PublicationOpen AccessAproximación bioética a la accesibilidad universal desde el enfoque de las capacidades de Nussbaum(2017-07-20) Aparicio Payá, ManuelEste trabajo, encuadrado en una versión ampliada de la bioética, pretende un acercamiento a la idea de entorno universalmente accesible recurriendo a la concepción de la justicia de Martha Nussbaum. Consideramos que esta filósofa analiza la problemática social de las personas con diversidad funcional teniendo en cuenta la interacción entre la vulnerabilidad constitutiva humana, anclada en la fragilidad corporal, y la vulnerabilidad social que afecta a dichas personas. Indagamos en la conexión que, en relación a la accesibilidad universal, establece entre la vulnerabilidad y la obligación moral-política de proveer el conjunto de capacidades básicas. Finalmente, entendemos que su concepto de entorno facilitador permite adoptar una visión ético-política de la accesibilidad universal que, además de incluir condiciones sociales y materiales, tiene en cuenta la influencia del desarrollo de emociones positivas (compasión) y del freno de emociones negativas (vergüenza) en la configuración y mantenimiento de dicho entorno.
- PublicationOpen AccessBiolaw as global tool for Human Rights protection (Pro Human Biolaw).(Universidad de Murcia, Servicio de Publicaciones, 2020) Salcedo Hernández, José Ramón; Facultades, Departamentos, Servicios y Escuelas::Departamentos de la UMU::Fundamentos del Orden Jurídico y ConstitucionalLa ciencia ha experimentado, desde finales del siglo XX, un avance a nivel biotecnológico de proporciones inimaginables pocos años atrás. La magnitud de los campos de investigación y de aplicación práctica que se han abierto, plantea serios dilemas sobre el futuro de la existencia humana, la vida en dignidad y el legado a las generaciones futuras. Es necesario preguntarse si, frente al creciente poder de intervención de la ciencia en la vida humana, todo lo que es técnicamente posible es éticamente aceptable y, si lo es, dentro de qué límites jurídicos. El proyecto Biolaw as global tool for Human Rights protection (Pro Human Biolaw), tiene como finalidad dotar de instrumentos adecuados a especialistas de diferentes ámbitos de procedencia, para permitirles afrontar la búsqueda de solución a los dilemas modernos desde planteamientos éticos, con el aval de la ciencia y bajo el marco de en un derecho cercano a la sociedad cuyo referente radica en el imperativo sustentado por los Derechos Humanos.
- PublicationOpen AccessConferencia: "Derechos Humanos y Educación para la Paz. Gobernabilidad local y participación ciudadana"(2009-11-17) Urbina, LuisConferencia: "Derechos Humanos y Educación para la Paz. Gobernabilidad local y participación ciudadana", a cargo de Fernán González sj, Director de ODECOFI. Entreculturas.
- PublicationOpen AccessConferencia: 'Derechos Humanos en la actualidad'(2009-10-05) Urbina, LuisConferencia: 'Derechos Humanos en la actualidad', a cargo de Manuel Fraga Iribarne. Centro de Estudios Medievales de la Universidad de Murcia. Edificio 'Moneo'. Murcia.
- PublicationEmbargoConsideraciones generales sobre los derechos humanos y la inteligencia artificial a la luz del ordenamiento jurídico internacional(Universidad de Varsovia, 2024) Gil Gandía, Carlos; Derecho Financiero, Internacional y Procesal; Facultad de DerechoEn el presente trabajo se analiza de forma general el desafío que la inteligencia artificial provoca en relación con los derechos humanos desde la perspectiva jurídica. En este sentido, este trabajo pone el foco en el derecho internacional en tanto ordenamiento jurídico a fin de poner de relieve el estado actual de la relación entre la inteligencia artificial y los derechos humanos y, en su caso, recomendar propuestas de mejora.
- PublicationOpen AccessConsideraciones sobre el hombre y sus derechos en las partidas de Alfonso El Sabio(Murcia: Universidad, Secretariado de Publicaciones, 1964) Cerdá Ruiz-Funes, Joaquín
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- PublicationOpen AccessConstitución, globalización y voluntad popular enel siglo XXI(2018-02-22) Mateos Martínez, J.El presente artículo pretende analizar el notable impacto de la globalización sobre la soberanía de los pueblos, el sistema democrático, los Derechos Humanos y, en suma, el conjunto de pilares que han sostenido el constitucionalismo desde su surgimiento a finales del siglo XVIII y hasta la actualidad. Igualmente, y a la vez que examinamos los efectos de la globalización, buscamos ofrecer alternativas a la destrucción de los derechos y principios políticos que en los últimos siglos han ido permitiendo un imperfecto pero progresivo empoderamiento ciudadano y un reconocimiento cada vez mayor de la dignidad de cada miembro de la comunidad política. Todo ello desde la convicción de que el pensamiento republicano que durante tantos siglos ha inspirado el constitucionalismo, es hoy la única vía para salvarlo.
- PublicationOpen AccessEl Convenio Europeo de Derechos Humanos. Apuntes sobre el sistema de control del Convenio(Murcia: Universidad, 1998) Quesada Polo, Santiago
- PublicationOpen AccessCrisis humanitaria en la Triple Frontera Amazónica: desafíos del desarrollo sostenible.(Universidad de Murcia, Servicio de Publicaciones, 2022) Presta Novello, DeborahEste trabajo tiene por objeto analizar los retos de desarrollo sostenible en la zona conocida como la Triple Frontera Amazónica. Para ello, se analiza la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la región y se presta especial atención a la grave situación humanitaria que padecen los pueblos indígenas que habitan este territorio. Asimismo, se valora la respuesta humanitaria coordinada por la Organización de las Naciones Unidas, abordando el impacto causado por la pandemia del Covid-19.
- PublicationOpen AccessCuestiones acerca de la dignidad del hombre(Murcia: Universidad, 2001) Moreno Lax, Violeta
- PublicationOpen AccessLas declaraciones de derechos como producto de la cultura occidental(Murcia: Universidad, Secretariado de Publicaciones, 1959) Garde Castillo, Joaquín
- PublicationOpen AccessEl delito de tortura y su relación con otros atentados contra la integridad moral(2014-02-06) Fernández Torres, María José; Fernández Rodríguez, Mª Dolores; Departamento de Historia Jurídica y Ciencias Penales y Criminológicas1. OBJETIVOS La elección de la tortura como tema de investigación tiene por objetivo probar que, en la lucha contra el terrorismo internacional, se ha devuelto a la actualidad esta institución, abriendo de nuevo el debate jurídico y político sobre su utilidad en el proceso penal del siglo XXI, ahora, desde postulados funcionalistas como los defendidos por JAKOBS en la teoría del “Derecho penal del enemigo”. 2. MÉTODO Se ha utilizado un método dogmático en el estudio del Derecho positivo interno, Derecho internacional público, jurisprudencia de la Sala segunda del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, doctrina elaborada por los órganos de control del cumplimiento de los instrumentos internacionales que prohíben la tortura, así como los diversos trabajos elaborados por la doctrina penal al respecto. 3. CONCLUSIONES Abolida la tortura en las Constituciones de Bayona de 1808 y de Cádiz de 1812, desde el Código penal de 1822, la nueva filosofía sobre la tortura se refleja en el proceso codificador de nuestro país, que a partir de esta fecha reprimirá el maltrato al reo o detenido. La tipificación en nuestro Código penal de 1995 de las conductas previstas en los arts. 174 y 175 supone la sanción del abuso de poder por parte de la Administración en el ejercicio de la función pública, manifestado en la lesión de la integridad moral. Se trata de delitos pluriofensivos que protegen la “integridad moral” y “el buen funcionamiento de la Administración”. El art. 174 reprocha un delito de tendencia (delito de resultado cortado en el caso de la tortura indagatoria y delito de tendencia interna intensificada en los demás supuestos de tortura), especial propio y, en determinadas ocasiones, permanente. La justificación de la tortura queda absolutamente rechazada. En relación a las causas de exculpación, sólo procedería la aplicación de los supuestos de inimputabilidad como eximentes completas y de miedo insuperable, como supuesto de inexigibilidad de un comportamiento adecuado a la norma, como incompleta. Del “Iter Criminis” cabe señalar que el Código de 1995, a diferencia del anterior, no sanciona los actos preparatorios para cometer este injusto. De las circunstancias modificativas de la responsabilidad, analizamos extensamente las “dilaciones indebidas”, criticando su apreciación en este delito. Igual conclusión se alcanza en el estudio de la prescripción, el indulto y la amnistía. Sobre la tortura como crimen internacional, se concluye que el crimen de lesa humanidad (art. 607 bis) sanciona conductas de extrema gravedad, entendidas como pluralidad de acciones (generalidad) en atención a una política preconcebida (sistemática) que causa sufrimientos físicos o mentales en tiempos de guerra o de paz; no exige elementos teleológicos ni autor diferenciado y el bien jurídico protegido es la suma de la integridad física, mental y la dignidad de una pluralidad de individuos civiles, que interesa tutelar a la comunidad internacional. Mientras que el crimen de guerra (arts.608 y ss.) sólo se produce durante un conflicto bélico, no exige un agente diferenciado y los elementos subjetivos del injusto coinciden con los previstos en la Convención contra la tortura de 1984. Para prevenir la impunidad de la tortura, la Convención contra la tortura de 1984 establece la cooperación entre las Partes en su art. 5. A este respecto, se analiza el principio de universalidad de la jurisdicción (art.23.4 LOPJ) que, tras la reforma introducida por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, restringe su ámbito de aplicación, creando una institución híbrida, compuesta por el principio de personalidad y real de la jurisdicción. El principio de no devolución previsto en el art.3 de la Convención contra la tortura, se estudia como límite a la extradición, analizando tanto la carga de la prueba como su extensión. 1. OBJECTIVES Torture has been chosen as research topic in view to prove that, in the ware of the global fight against terrorism, this practice has come back to the legal and political debate. Its pertinence in the criminal process of the 21st Century has been advocated from functionalist positions like those defended by JAKOBS in his theory of the ‘criminal law of the enemy’. 2. METHODOLOGY This thesis follows a dogmatic approach analysing Spanish law in force, international public law, case law of the Spanish Supreme Court and Constitutional Court, doctrine of the bodies in charge of the enforcement of the international instruments that ban the torture, and work of the academia. 3. CONCLUSIONS Torture was abolished in Spain by the Royal Statute of Bayonne of 1808 and by the Constitution of Cadiz of 1812. Since the Criminal code of 1822, the new philosophy about torture has been reflected in the Spanish process of legal codification, punishing ill-treatment to prisoners or to persons under arrest. The Spanish Criminal code of 1995 included the criminal conducts of abuse of power by public officials or other persons acting in an official capacity, committing an outrage upon moral integrity, in Arts. 174 and 175. These are ‘pluri-offensive’ crimes that protect the ‘moral integrity’ and the ‘good functioning of the public administration’. Art.174 punishes a crime categorised as ‘of tendency’ (‘crime of endangerment’ in the case of torture inflicted to obtain information or a confession, and ‘crime of internal intensified tendency’ in the rest of the cases), ‘specific’, ‘in proper sense’, and in some cases, ‘permanent’. The justification of the torture is absolutely rejected. In relation to the causes of absence of guilt, the absence of imputability would be applicable as complete exemption, and the ‘unbearable fear’, understood as a case of exemption of obligation of behaving according to the law, would be an incomplete exemption. Concerning the ‘Iter Criminis’, the Spanish Criminal code of 1995 does not punish the preparatory acts to commit the offence, in contrast with the precedent code. About the circumstances that modify the liability, we will make an extensive analysis of the ‘unjustified delays’, criticising that they are considered in this crime. We get to similar conclusions related to the prescription, the pardon and the amnesty. When it comes to torture as international crime, we conclude that the crime against humanity (Art. 607 bis) sanctions behaviours of extreme gravity, understood as a plurality of actions (generality) following a pre-conceived policy (systematic action) that inflicts physical or mental suffering in times of war or of peace. It does not require finalistic elements, neither a distinct author, and the protected factor is the addition of the physical and mental integrity and the dignity of a plurality of civil individuals that the international community is interested in preserving. On the other hand, the war crime (Art. 608 and following ones) only can take place during an open conflict, it does not require a differentiated author, and the subjective elements are coincident with those of the Convention against torture of 1984. To prevent the impunity of the torture, the Convention against torture of 1984 establishes the cooperation between the parties in Art. 5. Related to this, this thesis analyses the principle of universal jurisdiction (Art. 23.4 of the Spanish Organic Act of the Judiciary Power), whose scope of application was restricted since the entry into force of the Organic Act 1/2009 of 3 November. Since then, Spain has a hybrid institution that mixes the principles of real and personal jurisdiction. Finally, the principle of ‘non refoulement’ foreseen in Art. 3 of the Convention against torture is also studied as a limit to the extradition, analysing the burden of the evidence and its scope.
- PublicationOpen AccessDemocratização do direito para o (re)conhecimento do pluralismo jurídico dos povos e comunidades indígenas(Universidad de Murcia, 2023-10-19) De Andrade Corrêa, Elídia Aparecida; Brito Alves, Fernando de; Cobacho López, Ángel; Escuela Internacional de DoctoradoEsta investigación tiene como objetivo analizar si Brasil adopta el pluralismo jurídico a favor de los pueblos originarios indígenas, y si es positiva la respuesta, ver si es un mecanismo suficiente para protegerlos o si hay la necesidad de implementar medidas de redemocratización del derecho mediante la proyección de un nuevo paradigma jurisdiccional que posibilite el acceso concreto a la justicia intercultural a tales poblaciones. Iniciamos, con el Capítulo I, refiriéndonos a la configuración de las colectividades humanas según el vínculo de solidaridad y cohesión social (comunidad, sociedad, cultura e identidad) de modo que, en el Capítulo II, se pueda analizar el multiculturalismo y las políticas vinculadas al mismo, además de una eventual necesidad da adopción de interculturalidad basada en el reconocimiento igualitario de las culturas para superar la tolerancia del primero. La búsqueda de nuevos paradigmas que hagan frente a la globalización y neutralicen los riesgos a la vida humana nos llevó – en el capítulo III -, a analizar diversas teorías contemporáneas y sus fundamentos éticos y filosóficos (el cosmopolitismo, liberalismo, comunitarismo liberal, etc.), para que alejándonos del antropocentrismo y del eurocentrismo, podamos analizar la necesidad de una nueva ética universal con fundamento en la vida (el biocentrismo). Para esa novedosa ética, analizamos los saberes de los pueblos originarios y tradicionales, principalmente de aquellas vertientes provenientes de cosmovisiones como la del vivir bien y de la sacralidad de la Madre Tierra (Pachamama) (como los adoptados en Bolivia, Ecuador, México y Colombia), mediados por el carácter emergente de una ampliación de los derechos humanos para alcanzar, de esa forma, los derechos oiko-humanos. En el Capítulo IV, vimos los efectos negativos del colonialismo/imperialismo mantenidos hasta el presente, y las dificultades de las poblaciones colonizadas y sometidas para que puedan alcanzar su autonomía verdadera y concreta. Ya en el capítulo V, concluyendo, estudiamos la hipótesis del pluralismo jurídico brasileño y el acceso a la justicia insuficiente por parte de las poblaciones indígenas, por causa de deficiencias en la protección a su libre auto determinación y a sus territorios, además de limitaciones que enfrentan como sujetos sociales de derechos universales y fundamentales propios. Al finalizar este último capítulo, señalamos algunos mecanismos que pueden impulsar la redemocratización del derecho. Posteriormente, llegamos a la conclusión de que la pluralidad histórica-cultural de los pueblos indígenas demanda un nuevo rol del derecho nacional e internacional como instrumentos de protección, partiendo del respeto a la libre determinación para que puedan crear y aplicar sus propias reglas socio-jurídicas a los hechos que acaezcan en su territorio, independientemente del derecho positivo estatal. Pese a que Brasil acepta el pluralismo jurídico, no lo reconoce como igualitario, por el contrario, está subordinado a la ética de la cultura hegemónica de los “no indígenas”. Impone como un límite los “derechos humanos universales”, que no provienen de un debate intercultural y no respetan las cosmovisiones de sus destinatarios, lo que hace que sean sometidos al sistema legal y de justicia del que no participaron. El respeto igualitario a las cultura exige el dialogo intercultural para dar lugar a los derechos humanos interculturales. Si existen hipótesis extremas de conductas que violan el contenido esencial de los derechos humanos, con relación a la vida, en lugar de ser criminalizadas, debe darse lugar a la descolonización del derecho y a su reconfiguración por medio de un dialogo intercultural, donde sean escuchadas las voces indígenas. Instamos que el proceso de evolución y de transformación de esas realidades tradicionales no deba ser caracterizado como intención de “civilizar”, sino más bien, partiendo del historicismo se pueda dar lugar al desarrollo del ethos de cada pueblo, en armonía con sus propios principios éticos y tradiciones. En síntesis, el sistema jurídico brasileño (Constitución federal y el Estatuto Indígena) y las obligaciones éticas contraídas en tratados internacionales en materia de derechos humanos e indígenas, refuerzan la obligación de que Brasil incorpore un acceso amplio a la justicia intercultural, para que ante el eventual conflicto entre los mismos, y más aún en el ámbito de los derechos humanos, se promueva el dialogo intercultural, en lugar de perpetuar el dominio de la cultura occidental en detrimento de las culturas locales, dando paso a la evolución de los derechos humanos universales para los derechos humanos interculturales (incluyendo los derechos oiko-humanos), que respeten las cosmovisiones, creencias, tradiciones, usos y costumbres de los indígenas, que no datan de una identidad reciente, y sí de una historia y cultura ancestral. El estudio efectuado es transdisciplinario, consultando fuentes jurídicas y otras disciplinas, como ser: filosofía, sociología y antropología. El método utilizado fue el análisis documental (legislación, jurisprudencia y doctrina), revisión de conceptos, método comparativo de ordenamientos jurídicos y la exégesis.
- PublicationOpen Access¿El derecho a una educación sexual? Entre los discursos de salvación y la ausencia del conocimiento(Universidad de Murcia. Servicio de Publicaciones, 2012) Malón Marco, AgustínLas dificultades para la implantación de una educación sexual en los sistemas educativos provienen en parte del problema de la justificación que habría de orientarla y darle sentido. En las últimas décadas ha sido mediante el recurso al lenguaje y la lógica de los derechos humanos, sobre todo desde el paradigma de la prevención sanitaria y de la violencia sexual, con el que se ha pretendido cubrir este vacio y resolver así los muchos conflictos que suscita esta cuestión. En el presente artículo se lleva a cabo una revisión crítica de la filosofía que hay tras este planteamiento y se exponen algunas de sus limitaciones de cara a la inclusión de un conocimiento organizado y coherente sobre la sexualidad en las escuelas. Concluiré que los habituales discursos sobre la educación sexual como derecho refuerzan su tradicional instrumentalización al servicio de intereses socio-sanitarios y nos alejan de una posible fundamentación basada en el valor intrínseco del conocimiento, quizá la única vía para hacer realidad ese proyecto.
- PublicationOpen AccessEl derecho humano a la educación. Su fundamentación e incorporación a la política educativa española de 1812 a 1931(Universidad de Murcia, 2000) Vicente Jara, FernandoEl derecho a la educación adquiere su más profunda significación cuando se estudia en el marco más amplio de los derechos humanos y a la luz del derecho natural. En este sentido el estudio aquí presentando parte de una reflexión antropologica fundamentalmente de la educación como derecho natural, imprescriptible con la doble valencia de derecho y deber, con su manifestación progresiva e h1stonca. siempre en defensa de la dignidad humana. Y desde este planteamiento el estudio se adentra en la integración del derecho a la educación en la política educativa española, que. pm1iendo de las primeras declaraciones sobre los Derechos del Hombre y del Ciudadano, será incorporado al constitucionalismo español y su desarrollo normativo configurando de forma progresiva e histórica nuestro sistema de instrucción pública nacional.
- PublicationOpen AccessDerechos fundamentales e investigación en las diligencias previas. (Estudio de la reciente jurisprudencia de la Sala II del TS.)(Murcia: Universidad, 1995) Castillo Rigabert, Fernando
- PublicationOpen AccessLos derechos humanos como justificación política del estado el peligro de una deslegitimación ético-jurídica de los derechos humanos(Murcia: Universidad, 1997) Vicente Giménez, María Teresa