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Browsing by Subject "Convenio 158 OIT"

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    Las empresas no pueden proceder a un despido disciplinario, sin antes llevar a cabo el procedimiento de audiencia previa de la persona trabajadora.
    (Colex, 2024) Cuadros Garrido, M.ª Elisa; Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
    La interpretación que en la STS 18 de noviembre 2024 hace la Sala IV del artículo 7 del Convenio 158 OIT, supone un giro radical en una doctrina, tras casi cuarenta años de entenderse lo contrario, en el contexto de un despido disciplinario, es necesario especificar con detalles cómo dar audiencia al trabajador antes de despedirlo, se subraya que el requisito mínimo es ofrecer al trabajador la oportunidad de ser escuchado. El principio fundamental detrás de este procedimiento es asegurar que se dé al trabajador la posibilidad de defenderse antes de la decisión de despido, garantizando un mínimo de equidad y justicia en el proceso. Si el empleador no ofrece esta oportunidad de audiencia previa, la falta de cumplimiento de este requisito puede invalidar el despido.
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    En fase de cuestionamiento de nuestro modelo de indemnización tasada por despido improcedente.
    (Colex, 2025) Ramos Poley, Luis; Universidad de Girona. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
    La indemnización tasada que impera en la declaración de improcedencia del despido (art. 56.1 LET) ha entrado en una fase de cuestionamiento. Por un lado, si bien su fundamento se construye sobre unas premisas que han operado a lo largo de déca-das en nuestro país y que siguen viéndose reforzadas por los últimos fallos de la sala de lo social del Tribunal Supremo, en la actualidad hay una mayoría de voces que se decantan hacia una reforma de esta institución. El empleador sigue ostentando el poder de optar por la readmisión o por una indemnización, pero esto no opera como técnica de reparación hacia la persona trabajadora, por otro, la interpretación que ha de darse a la realidad social del trabajo y el respeto a las obligaciones internacionales asumidas, en particular, al Convenio núm. 158 de la OIT y el art. 24 de la Carta Social Europea (revisada). Si bien, sobre el primero sigue operando en la actualidad la interpretación cerrada e inamovible de la sala IV, básicamente por la interpretación que hay que dar a lo que es una indemnización adecuada, sobre la segunda, se ha cuestionado nuestro modelo indemnizatorio al declarar el CEDS que es incompatible con el art. 24 CSE.
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    Las Nuevas vías compensatorias en el despido disciplinario improcedente : el c. 158 OIT y el artículo 24 de la CSER.
    (Universidad de Murcia, Servicio de Publicaciones., 2024) Martínez Baeza, Clara María
    El sistema disciplinario para sancionar conductas infractoras de los trabajadores en nuestro país brinda múltiples opciones al empresariado, con el objetivo principal de reeducar a los trabajadores, en línea con los principios constitucionales. Sin embargo, el uso indebido del despido disciplinario ha sido una constante desde la promulgación del Estatuto de los Trabajadores. El Real Decreto-Ley 3/12 de 10 de febrero respondió a esta demanda empresarial al reducir significativamente las consecuencias del despido disciplinario improcedente. Existe una corriente europea, basada en recientes decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa, que sostiene que la limitación de las indemnizaciones otorgadas a los trabajadores en casos de despido injustificado infringe el Artículo 24 b) de la Carta Social Europea.

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