Browsing by Subject "Contratos"
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- PublicationOpen AccessAnálisis económico de los contratos para la formación en España : ¿qué podemos aprender de la experiencia comparada?(Colex, 2023) Vaquero García, Alberto; Cruz González, María Montserrat; Suárez Porto, Vanessa MaríaLos países europeos con altos niveles de desempleo juvenil, como España, suelen tener especial interés en aplicar políticas públicas que busquen integrar una formación de calidad con el desempeño de un puesto de trabajo. Este artículo pretende hacer un ejercicio comparativo de los contratos formativos en España con Francia y Alemania. Se abordan tres sistemas diferentes de lucha contra el problema del desempleo juvenil que permiten, a la luz de su desarrollo, establecer recomendaciones desde una perspectiva económica para mejorar el funcionamiento de estas figuras contractuales en España.
- PublicationOpen AccessAspectos civiles del contrato de permuta financiera de tipos de interés(2015-12-04) Navarro Ros, Ana María; Roca Guillamón, Juan; Alfonso Sánchez, Rosalía; Departamento de Derecho CivilEl contrato de SWAP es un producto financiero que ha provocado en los últimos años un notable interés mediático debido, por una parte, a su comercialización masiva y por otra, en un contexto de crisis generalizada, a ciertas dudas que ha generado respecto de su inocuidad para el cliente de crédito y la necesidad de corregir judicialmente determinadas disfunciones frecuentemente debidas a un desconocimiento no solo de su significado y funcionamiento en los mercados crediticios sino también de su estructura jurídica. La tesis pretende diagnosticar lo problemas que más frecuentemente se generan en la práctica, así como de perfilar los caracteres de ésta variedad de permuta financiera cuya modelización queda a la libertad de las partes pues son ellas las que, en uso de su autonomía de la voluntad, han confeccionado todo un régimen jurídico propio ante la ausencia de legislación estatal o internacional en la materia. Debe advertirse que con frecuencia únicamente la vuelta a los principios básicos del Derecho de las Obligaciones contractuales, permite identificar la solución procesal más satisfactoria adecuada a los intereses en conflicto. Sobre estas premisas, el estudio está estructurado en las siguientes tres partes: En la primera parte se define el swap y se enmarca en un contexto económico determinado, analizando la posición jurídica de las partes, la forma habitual del contrato requiere una serie de particularidades debido a su extremada volatilidad y el uso de contratos marco como normativa aplicable ante la ausencia de derecho nacional. Tras el análisis del origen del Swap y de los elementos básicos del contrato, el estudio se centra en el consentimiento y su problemática tanto sustantiva como procesal. En España son numerosas las sentencias que en los últimos años han fallado exigiendo un deber de cuidado a la hora de informar sobre los productos financieros a los clientes, fluctuaciones inesperadas o contrarias a los clientes han revelado que un buen número de contrapartes no conocían bien el funcionamiento y consecuencias de los productos financieros que contrataron. En este punto se analizan tanto el procedimiento para la nulidad del contrato ( legitimación, argumentos recurrentes, procedencia de la sumisión a arbitraje) como las sentencias más relevantes del Tribunal Supremo y de otros países. En la segunda parte aborda el tema de la naturaleza jurídica del contrato de Swap-Irs, que resulta caracterizado como atípico, aleatorio, bilateral, sinalagmático, oneroso, de tracto sucesivo, autónomo y consensual desde el punto de vista de su perfección. La atipicidad del contrato de Swap es la más destacada, aunque no la única, fuente de problemas puesto que el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores reconoce que existen y los incluye dentro de la clasificación pero siguen sin marco legal es específico. Lo dicho anteriormente sobre algunas notas definitorias del contrato de Swap tiene importantes consecuencias en el ámbito de un procedimiento concursal. A título de ejemplo, cabe preguntarse qué pasaría si consideraríamos el contrato Swap como sometido a condición suspensiva, según pretende un sector del la doctrina. La tercera parte posee un larga trayectoria de elaboración pues su origen se remonta al año 2009, tras la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia que calificaba los créditos de contratos de Swap como subordinados tanto si el Swap era autónomo (al menos reconocía esa posibilidad) como si estaba vinculado a una operación de activo. El trabajo se centra en la búsqueda de un argumento para defender el punto débil de los créditos derivados de los Contratos de Swap, lo que, ahondando en la materia, condujo a extraer dos conclusiones, en torno a las que gira esta parte del estudio: (i) Que la base de los argumentos recurrentes de los juzgados está en la naturaleza del contrato (ii): Que destruyendo determinados elementos definidores podría cuestionarse la aplicabilidad de dos normas: el articulo sesenta y uno de la Ley Concursal que regula la calificación de los créditos subordinados y el Real Decreto Ley 5/2005 en su aplicación a las operaciones de Swap. De este modo, lo que tenia visos de practicidad se ha convertido en un análisis doctrinal de los elementos del contrato, de su naturaleza, de su posible subsunción en otras figuras típicas y de su problemática jurisprudencial, todo ello, empezando por su origen como cláusula en los contratos de financiación y terminando por el análisis pormenorizado de sus caracteres según la naturaleza jurídica para determinar en cómo influye este análisis en la normativa que aplicamos. A SWAP contract is a financial product that has caused, in recent years, a remarkable media interest due, firstly, to its massive sale, and secondly, in a context of widespread crisis, to some doubts about the benefits for the credit customer. There have been a need for correcting certain legal aspects, often due to a lack not only of their meaning and function in credit markets but also of their legal structure. The thesis aims to diagnose the problems that most frequently are generated in the practice and give shape to the character of this variety of swap, whose modelling is the freedom of the parties who, practising their autonomy, have made an entire legal regime in the absence of national or international legislation. It should be noted that often, only returning to the basic principles of the contractual obligations law is the most satisfactory solution to the conflict of interests. Based on this premise, the study is divided into the following three parts: In the first part, the swap is defined and framed in a particular economic context, analyzing the legal position of the parties. The usual way of the contract requires a number of peculiarities due to its extreme volatility and the use of framework contracts and regulations because of the absence of a national law. After analyzing the origin of the Swap and the basic elements of the contract, the study focuses on the consent and its substantive and procedural problems. In Spain, there have been numerous sentences in recent years, compelling banks to inform about financial products to their customers. Unexpected fluctuations revealed that a number of clients were not familiar with the operation and consequences of the products they contracted. At this point, it is analysed the procedure for annuling the contract (legitimation, recurring arguments, arbitration) as well as the study of some of The most important Supreme Court decisions. The second part addresses the legal nature of the Swap-Irs contract, which is characterized as atypical, randomized, bilateral, synallagmatic, onerous and consensual from the point of view of its perfection. The unusualness of the swap agreement is the most prominent, but not the only one, source of trouble since Article 2 of the Securities Market Act recognizes that there are included within the classification but it has not legal specific framework. What has been mencioned previously about some defining features of the swap agreement has important consequences in the field of bankruptcy proceedings. For example, one wonders what would happen if the Swap contract was considered as subject to condition precedent, as a sector of the doctrine claims. The third part has a long history of development since its origins date from 2009, following the judgment of the Commercial Court No. 3 of Valencia branding Swap contracts' credits as subordinates whether the swap was autonomous (at least it recognized that possibility) as if it was linked to an active operation. The work focuses on the search for an argument to defend the weak point of credit derivatives swaps, which, digging into the matter led to two conclusions, around which turns this part of the study: (I) The basis of the recurring arguments of the courts is in the nature of the contract (ii) by destroying certain defining elements it could be questioned the applicability of two provisions: Article sixty-one of the Insolvency Act regulating rating subordinated claims and the Royal Decree Law 5/2005 in its application to swap transactions. Thus, what had overtones of practicality has become a doctrinal analysis of the elements of the contract, its nature, its possible subsumption in other typical and jurisprudential problematic figures, all beginning with its origin clause in the financing agreements and ending with a detailed analysis of their characters as the legal nature to determine how it affects this analysis in the regulations we appy.
- PublicationOpen AccessCompetencia judicial internacional y compraventa internacional de marcaderías: un estudio de metajurisprudencia análitica(2016-06-01) Lorente Martínez, Isabel; Carrascosa González, Javier; Facultad de DerechoI. Objeto de la Tesis: El objeto de la presente tesis doctoral es descifrar el verdadero significado del artículo 7.1 b) guion primero del Reglamento Bruselas I bis. Este es un precepto que parece enigmático, crítico y oscuro. Un precepto que presenta perfiles de gran profundidad teórica y práctica. En este trabajo persigue extraer la esencia de este precepto, desvelar la auténtica intención que el legislador europeo perseguía con el mismo y responder así a las distintas cuestiones que suscita su lectura. El artículo 7.1 b) del Reglamento Bruselas I bis es un precepto que suscita y plantea numerosos desafíos. Es preciso concretar si se trata de una norma material directa que especifica el tribunal competente mediante datos de hecho o si se trata, al contrario, de una norma que emplea conceptos y elementos que deben tomarse de una determinada Ley estatal. También es necesario aclarar si esta norma requiere, para su correcto funcionamiento, la aplicación de la Ley que rige el contrato. Del mismo modo, resulta conveniente decidir si es preciso que exista un “contrato válido” con arreglo a la Ley reguladora para que opere el foro en "materia contractual". Necesario es también arrojar luz sobre los cánones hermenéuticos a emplear en la interpretación del precepto. En dicho contexto, resulta preciso también cifrar los términos de la interpretación europea del precepto y del papel, si es que alguno juega en la cuestión, que pueden desempeñar los conceptos jurídicos nacionales. Otro desafío que plantea este precepto es descubrir la finalidad última del mismo, los intereses que la norma protege, preserva y defiende. Se trata de revelar si el precepto beneficia o privilegia a alguna de las partes, a comprador o a vendedor, o por el contrario, si se trata de una norma neutra que no persigue favorecer a una parte concreta. Desde un prisma social, es imprescindible, asimismo, determinar si este precepto impulsa la contratación internacional y, en general, es una norma positiva para el comercio internacional o una norma que opera o puede operar como freno a los intercambios internacionales de factores productivos. II. Metodología: La presente tesis es una tesis en Derecho que, como tal, analiza la realidad legal a través del estudio de tres ejes metodológicos fundamentales: 1) La ley: El artículo 7.1 b) del Reglamento Bruselas I bis. 2) La Jurisprudencia: es el arte de la creación de auténticas normas jurídicas para regular los casos concretos. 3) Y la doctrina: La doctrina ha reflexionado con profundidad sobre este precepto y sobre sus dimensiones aplicativas. Las aportaciones de la doctrina han sido de inmenso valor para el presente trabajo. Así pues, la metodología utilizada es una ajustada combinación de la Ley, base fundamental del trabajo (= el Derecho positivo europeo), la jurisprudencia (= tanto jurisprudencia europea, como jurisprudencia nacional de los Estados miembros) así como de doctrina (= reflexiones de los expertos jurídicos en Derecho europeo y en Derecho español y de otros Estados miembros). IV. El resultado: Los principales resultados alcanzados tras un análisis del foro de competencia judicial internacional especial por razón de la materia, contenido en el artículo 7.1 b) del Reglamento Bruselas I bis, se pueden exponer sucintamente en los siguientes puntos: a) Este foro de competencia judicial internacional ha sido diseñado para que su aplicación resulte sencilla para las partes y el tribunal. b) El foro de competencia judicial internacional se construye sin normas de conflicto ni remisiones a Derechos nacionales. De este modo, el legislador europeo y también el TJUE ha puesto en su sitio a la norma de conflicto. Se litiga en el lugar donde se debe entregar la cosa definido éste en términos materiales. c) Este foro de competencia judicial internacional es, desde un punto de vista económico, eficiente. Este foro es una aplicación concreta del principio de proximidad. Por ello es eficiente para las partes. Éstas litigan ante el tribunal que previsiblemente tiene contactos sustanciales con el litigio. De modo paralelo, también se logra una buena y adecuada administración de la justicia. Todo gira en torno a la "cosa". Las partes saben que litigarán en el lugar donde se entregue la cosa, y el tribunal podrá ejercer su labor jurisdiccional del modo más adecuado porque es el tribunal correspondiente al lugar donde se haya entregado la cosa. En efecto, ese tribunal es el que está en mejores condiciones para que su labor judicial, reflejada en las actividades de pruebas, notificaciones, embargos, secuestros y ejecuciones o cualquier otra, se realice con la mayor calidad y celeridad y con el menor coste económico. d) El escenario normativo ha cambiado drásticamente. Los Derechos nacionales quedan relegados a un segundo plano. El presente y el futuro del Derecho internacional privado en España está hoy representado por el Derecho internacional privado europeo. Por consiguiente, los operadores jurídicos del siglo XXI deben estudiar, conocer y dominar el Derecho Internacional Privado europeo. Deben aprender a manejar, interpretar y aplicar conceptos europeos, métodos europeos de interpretación, ajustarse a una sistemática legal europea y valorar objetivos europeos. Por esto esta tesis doctoral se enmarca en la realidad del Derecho internacional privado de nuestros días: el espacio judicial europeo. ABSTRACT: I. Purpose of this doctoral dissertation. This doctoral thesis aims to decode the real meaning of Article 7.1 b) first point of the Brussels I bis Regulation 1215/2012. This legal provision may seem quite be enigmatic, critical and dark. It shows different profiles of great theoretical and practical depth. It is necessary to make concrete if Article 7.1 b) of the Brussels I bis Regulation should be interpreted as a direct substantive rule that leads to the specific competent court (= a material legal rule) or, on the contrary, it operates as conflict rule which takes concepts and elements from a particular state Law. In this vies, it should be clarified the role of the Law governing the contract. The validity of the sale as a contract in accordance with the Law that governs it, should be also be considered. The European Court of Justice has clarified that this legal provsion is submitted to an European interpretation, that is to say, it uses only European legal terms and not national concepts. Another challenge that this legal rule raises is to detect which is the last substantial purpose of it. Some legal scholars sustain that the rule's purpose is to favor the buyer or seller, but other legal experts have claimed that, on the contrary, that is a neutral legal provision that does not favour any of the parties. Moreover, it is clear that Article 7.1.b) stimulates international and this is the key element that helps the interpreter to penetrate into the essence of this legal provision and to discover how it should be construed. II. Methodology. As a research in private international law, this doctoral thesis amis to analyze the legal reality thorugh the consideration of three methodological fundamental elements: law, case-law, and academic literature. This doctoral thesis has combined these three methodological elements:: Law, as the fundamental base of the work (= i.e.: European private international Law); case-law (= both European jurisprudence, and national jurisprudence on the Brussls I-bis Regulation) and academic literature (= referred both to European Law and to Spanish Law when needed). These three axes have been used to develop the conclusions. IV. The result: The principal results of this research may can be concentrated in the following points: a) This ground of jurisdiction, place of delivery of goods, has been selected in order to operate as a simple rule both for the parties and for the state courts. b) This ground of jursisdiction should be construed without any reference to national Laws. Thus, the conflict rule does not operate in this sector. The place where the goods must be delivered has to interpreted as an autonomous concept. c) This ground of international jurisdicion is, from an economic point of view, totally efficient. It fits with the proximity principle. The court with international jurisdiction according to Art. 7.1.b) Brussels I bis Regulation is always predictable for the parties. The main element of this groud of jurisdiction is "the goods", "the litigious goods". This also aims to the sound administration of justice. Everything in this ground of jurisdicion concerns the goods. The parties know where the goods are or should be as well as the court should know that. d) The elgal scenario has totaly changed. National Laws remain relegated to the background. European private international law is the present and the future in international litigation. Legal experts of the 21st Century should focus on European private international law: European concepts, European methods of interpretation, European aims of the law.
- PublicationRestrictedEl término(Thomson Reuters La Ley Argentina, 2025) Díez Soto, Carlos Manuel; Derecho Civil; Facultad de Derecho
- PublicationRestrictedEl término(Thomson Reuters La Ley, 2020-12) Díez Soto, Carlos Manuel; Díaz Alabart, Silvia; Gabrielli, Enrico; Fernández Leiva, Luis F.P.; Derecho Civil; Facultades de la UMU::Facultad de DerechoSe trata de un análisis de la regulación del término como elemento accidental de las obligaciones y contratos en el Código Civil español y en otras normas
- PublicationOpen AccessLe language juridique dans le Français du tourisme (FOS): les conditions générales de vente(Universidad de Murcia, Servicio de Publicaciones., 2019) El Krirh, KhatimaAbstract: This article aims at the study of the legal lan - guage anchored in the Terms ans conditions (T&C) of the tourist field. Indeed, there is a need to integrate multidisciplinary aspects into the courses of FOS (French Tourism) in order to develop the skills of professional practice among our srudents. The approach of the dis - cursiva approach allows us to become aware of the implication of the macrostructure and the legal concepts in this tectual genre ‘hybrid’. In this sense, the Terms ans conditions reprents the cornerstone in any operation of intelligence of tourist services.
- PublicationEmbargoLas nuevas orientaciones en materia de determinación del precio y perfección del contrato(Aranzadi Thomson Reuters, 2019) García Pérez, C.L.; Derecho Civil
- PublicationOpen AccessEl papel de los actores privados en la muerte digital : insuficiencias del derecho positivo y perspectivas de reforma(Universidad de Murcia, Servicio de Publicaciones, 2022) Guntz, LéonLa muerte digital se refiere a la cuestión de qué ocurre con los elementos digitales de la vida de una persona después de su muerte. Estos elementos son de dos tipos: los datos personales y los activos digitales, que forman parte del patrimonio del fallecido. Estos elementos suelen ser gestionados por actores privados, incluidos los gigantes digitales u otros prestadores de servicios en línea. En lo que respecta a la muerte digital, los artículos 3 y 96 de la ley orgánica 3/2018 tratan respectivamente de la cuestión del destino de los datos personales después de la muerte y del llamado “testamento digital”. Estos textos tienen importantes carencias cuando se enfrentan a la acción de los actores privados en la muerte digital. Además de constatar el papel preponderante de los actores privados en la muerte digital y las carencias del derecho positivo, este artículo propone examinar lo que podría permitir paliar las carencias de éste: se considerará la hipótesis de una intervención de la Unión Europea en este ámbito y se tratará de ver en qué medida una reforma podría hacer prevalecer la voluntad de los interesados y facilitar la tarea de los herederos frente a los actores privados.
- PublicationOpen AccessTraducción jurídica ubicua: contextos técnicos y tecnológicos como hábitat de subgéneros contractuales(Murcia: Universidad de Murcia, Editum, 2016) Calvo, ElisaEn este artículo, se presentan dos ejemplos de subgénero textual, las licencias de uso de software y las garantías de los productos de consumo, que ilustrarán la transversalidad de los problemas en el proceso traductor. Aunque en su práctica profesional un traductor pueda especializarse en un sector o campo temático concreto, le resultará también imprescindible saber reconocer, comprender y resolver problemas prototípicos de otras especialidades. Tal es el caso de los problemas jurídicos, especialmente importantes por los efectos que pueden acarrear y por su complejidad. Con los ejemplos que aquí se analizan, se profundizará en las dificultades del lenguaje contractual propio de las licencias y las garantías, géneros que suelen encontrarse además en hábitats textuales típicamente técnicos y que tienen una función traductológica instrumental (Nord, 1997). Asimismo, se hará hincapié en la importancia de que todo traductor domine los fundamentos de la traducción jurídica y sus posibles implicaciones.